NOMBRAMIENTO DE SUBINSPECTOR DE GUARDIAS NACIONALES


    Santiago, Diciembre 14 de 1825.

    Teniendo en consideracion 1.° que para dar cumplimiento al decreto de 24 de octubre último relativo a la organizacion de los batallones núm. 1 y 2 de Guardias nacionales, es indispensable llegar a debido efecto el de 28 del mismo, por el que se designa un Subinspector de esta arma, para que bajo su direccion se establezcan estos cuerpos de un modo uniforme: 2.° que antes de sistemarse esta milicia, se presentan inconvenientes en el contacto de las jurisdicciones civil y militar, que sobre distraer al Gobierno en sus atenciones retardan el servicios: 3.° que las circunstancias mismas demandan una concentracion de poder en ciertas autoridades para que las providencias del Gobierno no pierdan su vigor en el uso de multiplicados resortes, he venido en decretar:

    1.° La Subinspeccion de Guardias nacionales se declara por ahora a los Gobernadores intendentes de las provincias de Santiago, Concepcion y Coquimbo.

    2.° El actual Gobernador Intendente de Santiago podrá aumentar en su Secretaría una mesa para la Subnispeccion, bajo el pié detallado en los artículos 2.° y 3.° del decreto de 24 del mismo.

    3.° Los Gobernadores Intendentes de Concepcion y Coquimbo harán servir la Secretaría de la Subinspeccion por la jeneral que hasta ahora han tenido como Jefes militares de sus provincias.

    4.° Los Gobernadores Intendentes se entenderán por lo respectivo a Guardias nacionales con la Comandancia jeneral de armas a cuyas funciones está reasumida la Inspeccion jeneral conforme al decreto de 28 del mismo.

    5.° El Ministro de la Guerra es encagado del cumplimiento de este decreto que se comunicarà e imprimirà tomàndose razon.

    INFANTE.

    Novoa.