NOMBRA A DOÑA MARÍA ELENA FUENTES MORALES RECTORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, POR EL PERÍODO QUE INDICA
     
    Núm. 123.- Santiago, 14 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley Nº 19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 5, de 2016, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Araucanía; en la resolución exenta Nº 504-220, de 24 de abril de 2020, del Servicio Civil; en el Of. Res. Nº 60, de 13 de agosto de 2020, del Consejo de Alta Dirección Pública; en el Of. Gab. Pres. Nº 1242, de 9 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la República; y en las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley 20.910 creó el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Araucanía, como una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Que, en su artículo segundo transitorio se establece que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, a lo menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo centro de formación técnica, al primer rector de cada uno de ellos.
    Que, el inciso segundo del citado artículo transitorio señala que la selección del primer rector se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio.
    Que, mediante decreto Nº 100, de fecha 19 de mayo de 2017, fue nombrado don Luis Alfredo Santibáñez Torrejón como Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Araucanía, por un periodo de 4 años desde el 1 de junio de 2017.
    Que, mediante decreto Nº 379, de fecha de 23 diciembre de 2019, fue removido don Luis Alfredo Santibáñez Torrejón, de su cargo como Rector del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Araucanía.
    Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo Nº 7154, efectuado en la Sesión Ordinaria Nº 1386, de fecha 21 de abril de 2020, aprobó el perfil de selección del cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Araucanía.
    Que, mediante la resolución exenta Nº 504-2020, de 24 de abril de 2020, del Servicio Civil, se convocó el concurso público para proveer el cargo indicado en el párrafo anterior.
    Que, realizado el proceso de concurso, por medio del Of. Res. Nº 60, de 13 de agosto de 2020, el Consejo de Alta Dirección Pública remitió al Sr. Presidente de la República, la nómina de candidatos seleccionados en el marco del proceso de selección, en orden a que S.E. procediera a la indicación de la persona elegida para ejercer el cargo de Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Araucanía.
    Que, mediante Oficio Gabinete Presidencia Nº 1242 de fecha 9 de septiembre de 2020, el Sr. Presidente de la República, comunico al Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, su decisión de seleccionar a doña María Elena Fuentes Morales para ejercer el referido cargo.
    Que, por su parte, el artículo 24 del DFL Nº 5, de 2016, del Ministerio de Educación, establece que las remuneraciones brutas del Rector no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley Nº 249, de 1974, incrementada en un 40%. Para los efectos del límite señalado, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185; la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, y lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado en dicho inciso.
    Que, habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento, por el periodo restante de los 4 años para el cargo del primer rector, según lo expuesto.
     
    Decreto:

     
    1.- Nómbrese, a contar del 15 de septiembre del 2020, a doña María Elena Fuentes Morales, cédula de identidad Nº 10.603.583-0, en el cargo de Rectora del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Araucanía, en calidad de funcionario público sujeto a contrato de trabajo, por el periodo del 15 de septiembre de 2020 al 1 de junio de 2021.
    2.- La Rectora individualizada precedentemente, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones a contar del 15 de septiembre de 2020, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Para tal fin, le podrán ser asignados aquellos recursos indispensables para gastos operacionales iniciales, previa presentación de la respectiva planificación.
    3.- El Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Araucanía, una vez totalmente tramitado el presente decreto, deberá suscribir y aprobar el contrato de trabajo respectivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 22, del DFL Nº 5, de 2016, de esta Secretaría de Estado y a la normativa que resulte pertinente.
    4.- Déjese establecido que la renta de la Rectora corresponderá a lo indicado en el artículo 24, del DFL Nº 5, de 2016.
    5.- Impútese el gasto que irroga el presente decreto al presupuesto del Centro de Formación Técnica de la Región de Araucanía.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área de Control Personal de la Administración
     
    Cursa con alcance decreto Nº 123, de 2020, del Ministerio de Educación
     
    Nº 2.866.- Santiago, 11 de noviembre de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en la suma, mediante el cual se nombra, a doña María Elena Fuentes Morales, Rectora del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de la Araucanía, por ajustarse a derecho, sin perjuicio de lo cual, cumple con hacer presente que, dado que dicha autoridad tiene la calidad de funcionario público sujeto a Código del Trabajo, deberá regularizar dicha circunstancia, mediante la remisión y aprobación del contrato de trabajo pertinente.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Educación
    Presente.