1º.- Modifícase el numeral 2 de la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1) Agrégase en el párrafo 1, a continuación de la palabra "reglamentos", la siguiente frase: "o que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo".
    2) Agrégase en el párrafo 5, a continuación del punto aparte, la siguiente frase: "Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del presente decreto."
     
    2º.- En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.