MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 14, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2017, PARA PRECISAR UNA DE SUS DISPOSICIONES Y ADECUAR SU CONTENIDO A LA LEY Nº 21.284 QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.958, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL
    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 16.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; la ley Nº 21.284 que modifica la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para actualizar sus normas a las disposiciones de la ley Nº 20.958, relativa a aportes al espacio público; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    a) Que el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para actualizar sus normas a las disposiciones de la ley Nº 20.958, agregó normas relativas tanto a las mitigaciones directas, como a los aportes al espacio público.
    b) Que el mismo decreto supremo Nº 14, establece en su artículo primero transitorio que las modificaciones introducidas por dicho decreto a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones comenzarán a regir una vez transcurridos 18 meses desde la fecha que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, salvo tres normas, correspondientes a la modificación introducida al artículo 1.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referida a los plazos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y los nuevos artículos 2.8.1. y 2.8.2. que se agregan a la Ordenanza, que tendrían vigencia inmediata, es decir, a partir de su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el día 22 de febrero de 2018.
    c) Que el plazo de 18 meses que se estableció para que entraran en vigor el resto de las normas introducidas por el decreto supremo 14, de 2017, era coincidente con lo que estableció originalmente la ley Nº 20.958 en el inciso primero del artículo primero transitorio, respecto de que "Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal.".
    d) Que la ley Nº 21.284, publicada en el Diario Oficial el día 12 de noviembre de 2020, modificó la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local, estableciendo un plazo diferido respecto de los aportes al espacio público que se mantienen en el plazo de 18 meses. Conforme a la modificación introducida por dicha ley, el plazo para hacer exigibles las mitigaciones viales será de 30 meses, contados desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal, hecho que ocurrió el día 17 de mayo de 2019 con la publicación del decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    e) Que atendido lo señalado en los considerandos precedentes, resulta imperioso adecuar el decreto supremo Nº 14 de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la modificación que introdujo la ley Nº 21.284 a la ley Nº 20.958, de modo de explicitar cuáles son las normas de dicho decreto que se entenderán vigentes luego de transcurridos los 30 meses, asociadas a las mitigaciones directas, respecto de aquellas que se entenderán vigentes transcurridos los 18 meses, asociadas a los aportes al espacio público.
    f) Adicionalmente, se requiere adecuar la modificación introducida al artículo 5.1.6. por el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en especial en lo referido al numeral 15 que se agrega a dicho artículo, por cuanto dicho numeral fue incorporado por el decreto supremo Nº 10, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo a ductos para los servicios de cable, internet o telefonía en proyectos de loteo y edificación, y que fuera publicado en el Diario Oficial el día 28 de noviembre de 2018.
    g) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la resolución exenta Nº 3.288 (V. y U.), de 2015, sobre participación ciudadana, y dada la urgencia señalada, en el sentido de la inminencia del cumplimiento del plazo de 18 meses a que se refiere la ley Nº 20.958, recientemente modificada por la ley Nº 21.284, se omitió la consulta pública de la presente modificación reglamentaria.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para actualizar sus normas a las disposiciones de la ley Nº 20.958, de la siguiente forma:
     
    1. Modifícase el numeral 24), que modifica el artículo 5.1.6., en el sentido de reemplazar el guarismo "15" por "16", las dos veces que aparece mencionado.
    2. Reemplázase el artículo primero de las Disposiciones Transitorias, por el siguiente:
     
    "Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el presente decreto a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones comenzarán a regir, conforme a los plazos que se indican a continuación, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo 171 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
     
    a) Una vez transcurridos 18 meses: Numerales 4, 5, 9, 10, 11, 23 y la letra b. del numeral 27.
    b) Una vez transcurridos 30 meses: Numerales 3, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, el artículo 2.8.3. que se agrega por el numeral 14 y la letra a. del numeral 27.
     
    Lo anterior, con excepción de las modificaciones introducidas por el presente decreto al artículo 1.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a la denominación del Capítulo 1 del Título 1 del que forma parte, así como los nuevos artículos 2.8.1. y 2.8.2. que se agregan a dicha Ordenanza, incluida la denominación del Título 2 y del Capítulo 8 del que forman parte, que tendrán vigencia inmediata.".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.