MODIFICA RESOLUCIÓN N° 814 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE INCREMENTAR LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA SELECCIONAR

    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.630 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24.
    2. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, especialmente la modificación dispuesta por la resolución exenta N° 1.346 (V. y U.), de fecha 10 de septiembre de 2020.
    3. La resolución exenta N° 814 (V. y U.), de fecha 11 de mayo de 2020, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos, modificada por la resolución exenta N° 1.253 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020.
     
    Considerando:
     
    a) Que por la resolución exenta N° 814 (V. y U.), de fecha 11 de mayo de 2020, se llamó a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos, a objeto de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4° del DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
    b) La necesidad de modificar la resolución exenta N° 814, ya citada, a fin de aumentar los recursos dispuestos para el llamado, para asignar una mayor cantidad de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en el marco de las nuevas medidas del Plan de Recuperación Económica y según lo dispuesto por S.E. el Presidente de la República en la Cuenta Pública del 31 de julio de 2020.
    c) Los correos electrónicos de fechas 3 y 4 de noviembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 814 (V. y U.), de fecha 11 de mayo de 2020, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en el resuelvo 10, por la siguiente:
          Región      Monto (UF)
          Atacama      27.349,00
          Coquimbo    26.940,00
          Valparaíso  650.825,00
          Maule      160.000,00
          Ñuble        69.359,08
          Biobío      252.003,23
          Los Ríos    86.604,00
          Total    1.273.080,31

    2. Establécese que la resolución exenta N° 814 (V. y U.), de fecha 11 de mayo de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.