MODIFICA RESOLUCIÓN N° 739 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE AUTORIZA A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LAS REGIONES QUE INDICA PARA EFECTUAR LLAMADOS ESPECIALES CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, DEL DECRETO SUPREMO N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN EL SENTIDO DE INCREMENTAR LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA SELECCIONAR
    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.631 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    2. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, especialmente la modificación dispuesta por la resolución exenta N° 1.346 (V. y U.), de fecha 10 de septiembre de 2020.
    3. La resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, y sus modificaciones, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, La Araucanía y Los Lagos para efectuar Llamados Especiales correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016.
     
    Considerando:
     
    a) Que por la resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, y sus modificaciones, se autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, La Araucanía y Los Lagos para efectuar Llamados Especiales correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, con el objeto de atender a condominios de viviendas de dichas regiones que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4° del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    b) La necesidad de modificar la resolución exenta N° 739, ya citada, a fin de aumentar los recursos dispuestos para los llamados que en ella se autorizan, para asignar una mayor cantidad de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en el marco de las nuevas medidas del Plan de Recuperación Económica y según lo dispuesto por S.E. el Presidente de la República, en la Cuenta Pública del 31 de julio de 2020.
    c) Los correos electrónicos de fecha 3 y 4 de noviembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, razón por la que dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, en el sentido de reemplazar la tabla contenida en el resuelvo 3, por la siguiente:
     
Región                  Monto (UF)
Antofagasta              64.786,00
Región Metropolitana  1.146.708,11
L.G. B. O'Higgins        201.873,00 
Araucanía                116.033,58 
Los Lagos                109.395,00 
Total                  1.638.795,69


    2. Establécese que la resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.