MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 536 (V. Y U.), DE 2020, Y Nº 1.266 (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMAN A GRUPOS ORGANIZADOS Y A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA, RESPECTIVAMENTE, A PROCESOS DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.632 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS Nº 49;
    b) La resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de fecha 23 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos;
    c) La resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, a Cooperativas Cerradas de Vivienda para el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones que indica, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, es necesario modificar los plazos para el proceso de revisión, evaluación y rectificación de los antecedentes exigidos para la postulación de las familias en los llamados establecidos mediante las resoluciones citadas en los Visto b) y c), producto de las dificultades presentadas por la plataforma informática de soporte;
    b) Que es necesario flexibilizar las condiciones de presentación de proyectos para las Cooperativas Cerradas de Vivienda, relacionadas con la identificación de los terrenos donde desarrollarán sus proyectos, facilitando su participación en el llamado efectuado mediante resolución citada en el Visto c);
    c) Los correos electrónicos de fechaS 3 y 5 de noviembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente 
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el párrafo segundo del número 5.2, del resuelvo 5 por el siguiente:
     
    "Los antecedentes señalados serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 20 días hábiles contados desde la fecha del Comprobante de Postulación Aceptada, incluso con posterioridad al cierre correspondiente, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación. A partir de la respuesta de la Entidad Patrocinante, el Serviu contará con 5 días hábiles para aprobar o rechazar la postulación, lo que deberá ser informado a aquella y a la División de Política Habitacional. Las postulaciones rechazadas en el cierre del 30 de septiembre podrán mantener su ingreso al sistema y, de corregir los antecedentes que produjeron el rechazo, postular nuevamente al cierre del 26 de noviembre de 2020.".
     
    2. Aquellas postulaciones al llamado efectuado por la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que a la fecha de la presente resolución se encuentren con los plazos establecidos en el número 5.2 de su resuelvo 5, vencidos, podrán aplicar los nuevos plazos establecidos por el resuelvo 1., precedente, los que se contarán desde la publicación en el Diario Oficial de esta resolución.
    3. Modifícase la resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase el siguiente párrafo tercero al número 5.4, de su resuelvo 5:
     
    "Los antecedentes señalados en el presente resuelvo, serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 20 días hábiles contados desde la fecha del Comprobante de Postulación Aceptada, incluso con posterioridad al cierre correspondiente, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Cooperativa, quien tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación. A partir de la respuesta de la Cooperativa, el Serviu contará con 5 días hábiles para aprobar o rechazar la postulación, lo que deberá ser informado a aquella y a la División de Política Habitacional.".
     
    b) Agrégase el siguiente párrafo segundo al número 5.8, del resuelvo 5:
     
    "Se permitirá que el proyecto habitacional que atenderá a los socios de la Cooperativa se desarrolle en más de un lote, siempre que se acredite que se trata de una nómina de asociados existente en forma previa a la suscripción de las respectivas promesas de compraventa. Con todo, y en atención a lo dispuesto por el DFL Nº 5, del 2003, Ley General de Cooperativas, la Cooperativa en cuestión no podrá presentar proyectos en futuros llamados".
     
    4. Establécese que las resoluciones exentas Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, y Nº 1.266 (V. y U.). de 2020, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo. 
     


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.