1. Modifícase la resolución exenta N° 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el párrafo segundo del número 5.2, del resuelvo 5 por el siguiente:
"Los antecedentes señalados serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 20 días hábiles contados desde la fecha del Comprobante de Postulación Aceptada, incluso con posterioridad al cierre correspondiente, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación. A partir de la respuesta de la Entidad Patrocinante, el Serviu contará con 5 días hábiles para aprobar o rechazar la postulación, lo que deberá ser informado a aquella y a la División de Política Habitacional. Las postulaciones rechazadas en el cierre del 30 de septiembre podrán mantener su ingreso al sistema y, de corregir los antecedentes que produjeron el rechazo, postular nuevamente al cierre del 26 de noviembre de 2020.".
2. Aquellas postulaciones al llamado efectuado por la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que a la fecha de la presente resolución se encuentren con los plazos establecidos en el número 5.2 de su resuelvo 5, vencidos, podrán aplicar los nuevos plazos establecidos por el resuelvo 1., precedente, los que se contarán desde la publicación en el Diario Oficial de esta resolución.
3. Modifícase la resolución exenta Nº 1.266 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
a) Agrégase el siguiente párrafo tercero al número 5.4, de su resuelvo 5:
"Los antecedentes señalados en el presente resuelvo, serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 20 días hábiles contados desde la fecha del Comprobante de Postulación Aceptada, incluso con posterioridad al cierre correspondiente, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Cooperativa, quien tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación. A partir de la respuesta de la Cooperativa, el Serviu contará con 5 días hábiles para aprobar o rechazar la postulación, lo que deberá ser informado a aquella y a la División de Política Habitacional.".
b) Agrégase el siguiente párrafo segundo al número 5.8, del resuelvo 5:
"Se permitirá que el proyecto habitacional que atenderá a los socios de la Cooperativa se desarrolle en más de un lote, siempre que se acredite que se trata de una nómina de asociados existente en forma previa a la suscripción de las respectivas promesas de compraventa. Con todo, y en atención a lo dispuesto por el DFL Nº 5, del 2003, Ley General de Cooperativas, la Cooperativa en cuestión no podrá presentar proyectos en futuros llamados".
4. Establécese que las resoluciones exentas Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, y Nº 1.266 (V. y U.). de 2020, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.