MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
    Núm. 62.- Santiago, 20 de diciembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el DS Nº 405, de 1983, que aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos; el decreto Nº 543, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2º Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
    3º Que, como parte de sus actividades relacionadas con el análisis de sustancias decomisadas para efectos de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el Instituto de Salud Pública de Chile ha detectado dos nuevas sustancias psicoactivas denominadas "2.Br-4,5-DMPEA" o "6-Br-DMPEA" y "Bencilona, BMDP".
    4º Que, revisada la información aportada por el Instituto de Salud Pública de Chile, este Ministerio concuerda con lo señalado por dicho Instituto, respecto a la peligrosidad de estas drogas para las personas y el daño a la salud pública que pueden producir.
    5º Que, por otra parte, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en Austria, en su 26º periodo de sesiones, durante marzo de 2019, ha agregado nuevas sustancias sicotrópicas al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de las Naciones Unidas de 1971. Por este motivo, el ISP, en su calidad de organismo técnico competente frente a Convenios Internacionales de Sustancias Psicotrópicas, ha solicitado a este Ministerio la incorporación de estas sustancias al reglamento que regula la materia en nuestro país.
    6º Que, mediante el memorándum B35 Nº 775, de 14 de noviembre de 2019, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, se solicitó la modificación del decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, a fin de incluir en los listados contenidos en el reglamento de productos psicotrópicos, las nuevas sustancias peligrosas señaladas tanto por la Comisión de Estupefacientes, como aquellas nuevas drogas decomisadas y analizadas por el ISP en nuestro país.
    7º Que, por todo lo antes expuesto, dicto el siguiente:
     
    Decreto:


    Artículo 1º.- Modifíquese el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la siguiente forma:
     
    1. Incorpórase al final de la "Lista I", establecida en el "Título V" del reglamento, a continuación de "Butilona", lo siguiente:
     
   
     
    2. Incorpórase a continuación de "Amineptina", en la "Lista II", del "Título V" del reglamento, lo siguiente:
     
   
     



    Artículo 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 62, de 20 de diciembre de 2019.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.