Artículo 1º.- Modifíquese el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la siguiente forma:
     
    1. Incorpórase al final de la "Lista I", establecida en el "Título V" del reglamento, a continuación de "Butilona", lo siguiente:
     
   
     
    2. Incorpórase a continuación de "Amineptina", en la "Lista II", del "Título V" del reglamento, lo siguiente: