Artículo 11 bis.- La División de Tecnologías Emergentes,Decreto 4,
CIENCIA,
Art. único N° 2
D.O. 30.07.2025
dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la encargada de diseñar estrategias y generar iniciativas que impulsen y potencien capacidades tecnológicas emergentes para ampliar oportunidades de innovación, inversión, desarrollo y regulación, en coordinación con los actores relevantes del sector público, privado y académico. Dicha división tiene, entre otras, las siguientes funciones:
 
    a) Proponer metodologías e instrumentos para la identificación, seguimiento y análisis de tecnologías emergentes con potencial impacto en el desarrollo productivo y social del país.
    b) Promover capacidades tecnológicas, inversión y desarrollo en sectores estratégicos en diversos ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes.
    c) Promover, fomentar y fortalecer los vínculos entre los sectores público, privado y académico en ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes.
    d) Generar instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, instituciones públicas y privadas en ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes.
    e) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley y las autoridades del Ministerio.