APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Núm. 3.- Santiago, 30 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; en el artículo 6° de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y regula otras materias a las que se refiere el artículo noveno transitorio de la ley N° 21.105; en el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, el artículo 6° de la ley N° 21.105 estableció la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la que considera el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y a las Secretarías Regionales Ministeriales.
2.- Que, el inciso segundo del artículo 6° de la norma antes referida, establece que un reglamento determinará la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo para estos efectos considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores, y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y equidad de género.
3.- Que, con ocasión de lo anterior, resulta necesario dictar el presente decreto supremo, por medio del cual se aprueba el reglamento que determina la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el "Reglamento que determina la estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1°.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también "innovación de base científico-tecnológica") con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.
En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.
TÍTULO II
De la estructura interna
Artículo 2°.- La estructura interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será la siguiente:
a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en adelante también "el Ministro o Ministra".
b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante también "el Subsecretario o Subsecretaria".
c) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante, también "Secretarías Regionales Ministeriales".
d) La División de Políticas Públicas.
e) La División de Ciencia y Sociedad.
f) La División Jurídica.
g) La División de Administración y Finanzas.
h) La División de Tecnologías Emergentes.Decreto 4,
CIENCIA,
Art. único N° 1, i y ii
D.O. 30.07.2025
CIENCIA,
Art. único N° 1, i y ii
D.O. 30.07.2025
i) La Oficina de Comunicaciones dependiente directamente del Ministro o Ministra, el Departamento de Auditoría Interna, dependiente del Subsecretario o Subsecretaria, y la Oficina de Estudios y Estadística, dependiente de la División de Políticas Públicas.
TÍTULO III
Del Ministro o Ministra, del Subsecretario o Subsecretaria y de las Secretarías Regionales Ministeriales
Artículo 3°.- El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República, tiene a su cargo la conducción de dicha Secretaría de Estado y la dirección de las acciones que corresponden a dicho Ministerio en el ejercicio de las funciones que le competen. En especial le corresponde:
a) Proponer al Presidente o Presidenta de la Respública las políticas, planes, programas y normas en las materias de competencia del Ministerio;
b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica;
c) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados tanto en el sector público como privado;
d) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, especialmente su incorporación en el sistema escolar.
e) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.
f) Presidir el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, tratado en la ley N° 21.105;
g) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos;
h) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
i) Delegar en el Subsecretario o Subsecretaria, en los Jefes o Jefas de División, o en otro funcionario o funcionaria del Ministerio por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones y facultades que le son propias;
j) Ejercer el control jerárquico permanente, dentro del ámbito de su competencia, mediante la debida coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria, y
k) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Artículo 4°.- El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es el jefe superior de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y el o la colaboradora inmediata del Ministro o la Ministra. En especial, le corresponde:
a) Subrogar al Ministro o Ministra en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio para el cumplimiento de las funciones de su cargo;
b) Coordinar las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
c) Coordinar las actuaciones entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo según las competencias y políticas que deban desarrollar;
d) Ejercer las funciones y atribuciones que el Ministro o Ministra le encomiende o delegue;
e) Velar por la adecuada administración y gestión interna del Ministerio, y dictar directrices e instrucciones, mediante resolución, para este propósito;
f) Coordinar su gestión con las Subsecretarías de los Ministerios que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para la formulación de acciones comunes en el ámbito de su competencia;
g) Actuar como Secretario Técnico o Secretaria Técnica del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovacion, debiendo, para dichos efectos, prestar el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento;
h) Actuar como ministro o ministra de fe del Ministerio, e
i) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Artículo 5°.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales en cada una de las regiones del país, las que estarán a cargo de un Secretario o una Secretaria Regional Ministerial, nombrado en la forma establecida en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, quien será el representante del Ministerio en la respectiva región.
Artículo 6°.- El Secretario o la Secretaria Regional Ministerial tiene dentro de sus funciones las siguientes:
a) Coordinar los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio;
b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo;
c) Apoyar técnicamente al gobierno regional respectivo en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación reguladas en los artículos 18 y 20 de la ley N°21.105, respectivamente;
d) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación;
e) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del país, de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades estatales de la región, y con el gobierno regional y los municipios;
f) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades del respectivo gobierno regional cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación, y
g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.
TÍTULO IV
De las Divisiones
Artículo 7°.- La dirección de cada división del Ministerio corresponderá a un funcionario o funcionaria de exclusiva confianza del Ministro o Ministra, con el rango de Jefe o Jefa de División, quien estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de su respectiva división, correspondiéndole, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Organizar el trabajo interno;
b) Informar en forma periódica a sus superiores jerárquicos respecto del funcionamiento de su división;
c) Responder consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;
d) Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes y Jefas de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones;
e) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que corresponden a su división, en materias de planificación, presupuesto, control de gestión, y
f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que el Ministro o Ministra o el Subsecretario o Subsecretaria le deleguen.
Artículo 8°.- La División de Políticas Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la encargada de la coordinación interministerial e interinstitucional en el diseño, seguimiento y/o ejecución de los programas, instrumentos e iniciativas en el ámbito de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación. Dicha división tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica;
b) Generar instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y las demás instituciones que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, señalado en el artículo 2° de la ley N° 21.105;
c) Proponer el diseño y seguimiento de los contenidos y orientaciones de las políticas, normas, planes y programas destinados a fomentar la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica;
d) Gestionar técnica, administrativa y financieramente el Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología;
e) Participar y colaborar en la relación del Ministerio con instancias internacionales en el ámbito de su competencia, y
f) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las autoridades del Ministerio.
Artículo 9°.- La División de Ciencia y Sociedad, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, es la encargada de desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, el conocimiento, la tecnología e innovación de base científico-tecnológica y la equidad de género, en la sociedad.
Son funciones de la División de Ciencia y Sociedad:
a) Fomentar, articular y desarrollar iniciativas, a nivel nacional y regional, dentro del marco de sus competencias, con el objetivo de promover la apropiación social del conocimiento científico, humanístico, artístico y tecnológico en el país;
b) Velar por relevar el rol de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación en la identidad y cultura del país;
c) Promover la creación y el desarrollo de iniciativas que busquen contribuir a la enseñanza de las ciencias, la tecnología, la innovación, las humanidades y el arte en el sistema de educación, poniendo énfasis en el desarrollo de actitudes y habilidades;
d) Generar y dirigir instancias de coordinación entre instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para fomentar y fortalecer la apropiación social del conocimiento científico, humanístico, artístico y tecnológico en el país, y
e) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las autoridades del Ministerio.
Artículo 10°.- La División Jurídica, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, es la encargada de brindar la asesoría jurídica necesaria para la adecuada toma de decisiones del Ministro o Ministra y del Subsecretario o Subsecretaria, velando por un apropiado, eficiente y correcto funcionamiento del Ministerio y la Subsecretaría, por la juridicidad de sus actuaciones y las de su personal. Dicha división tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes:
a) Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio, Subsecretaría y sus dependencias en las materias de su competencia.
b) Velar por la juridicidad de las actuaciones y actos administrativos emanados del Ministerio y las Secretarías Regionales Ministeriales.
c) Elaborar y proponer decretos, resoluciones o convenios, según los requerimientos del Ministro o Ministra o del Subsecretario o Subsecretaria.
d) Emitir informes en derecho que sean solicitados por el Ministerio, sus autoridades, Divisiones, Unidades y Secretarías Regionales Ministeriales.
e) Revisar o elaborar los anteproyectos de ley que deban someterse a la consideración del Congreso Nacional, así como mantener información actualizada acerca del estado de tramitación de los proyectos de ley que sean de competencia e interés para el Ministerio.
f) Supervisar, mediante visación, las respuestas a requerimientos de acceso de información pública, así como elaborar las respuestas a los amparos presentados ante el Consejo para la Transparencia conforme a la ley 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.
g) Sustanciar, cuando corresponda, los procedimientos que las autoridades ordenen para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios y funcionarias del Ministerio y supervigilar y prestar asesoría en caso de consulta en aquellos procedimientos que sean llevados por funcionarios o funcionarias de otras dependencias del Ministerio.
h) Asesorar al Ministerio en diligencias ante los Tribunales de Justicia, cuando corresponda, e
i) Realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomienden las autoridades del Ministerio.
Artículo 11°.- La División de Administración y Finanzas, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, es la encargada de conducir y controlar los ámbitos de gestión administrativos, presupuestarios, financieros, tecnológicos y de gestión de personas, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Ministerio, así como de las disposiciones presupuestarias y las metas de desempeño de la institución. Le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:
a) Llevar la administración del personal del Ministrio en lo relativo a la selección, nombramiento, capacitación, desarrollo, calificación, pago de remuneraciones, bienestar de las personas y cumplimiento de asistencia y horario, entre otros procesos relativos a la vida funcionaria de conformidad a la legislación vigente.
b) Participar en la planificación del presupuesto institucional, junto con gestionar la ejecución presupuestaria y llevar el control de ésta conforme a las disposiciones del decreto ley N° 1.263m de 1975, Órganico de Administración Financiera del Estado, el Sistema de Contabilidad General de la Nación y las demás que procedan.
c) Realizar la administración financiera contable y, en particular, los procesos y control de pagos y transferencias de recursos.
d) Proponer el plan anual de compras y proponer los procedimientos necesarios para su cumplimiento.
e) Velar por la conservación de los bienes y servicios, adoptando para ello las medidas que sean necesarias, así como su inventario.
f) Asesorar al Ministerio en el desarrollo del plan de informática y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
g) Realizar el registro administrativo y documental del Ministerio.
h) Proponer medidas que propendan a la racionalización de funciones y a la optimización de procedimientos administrativos.
i) Coordinar, a nivel interno, la respuesta a los requerimientos de información que se efectúen al Ministerio, así como también el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley N° 20.285, en relación a las normas de transparencia activa.
j) Realizar todas las gestiones y actuaciones que le encomienden las autoridades del Ministerio, en el ámbito de competencia de la División.
Artículo 11 bis.- La División de Tecnologías Emergentes,Decreto 4,
CIENCIA,
Art. único N° 2
D.O. 30.07.2025 dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la encargada de diseñar estrategias y generar iniciativas que impulsen y potencien capacidades tecnológicas emergentes para ampliar oportunidades de innovación, inversión, desarrollo y regulación, en coordinación con los actores relevantes del sector público, privado y académico. Dicha división tiene, entre otras, las siguientes funciones:
CIENCIA,
Art. único N° 2
D.O. 30.07.2025 dependiente de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la encargada de diseñar estrategias y generar iniciativas que impulsen y potencien capacidades tecnológicas emergentes para ampliar oportunidades de innovación, inversión, desarrollo y regulación, en coordinación con los actores relevantes del sector público, privado y académico. Dicha división tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer metodologías e instrumentos para la identificación, seguimiento y análisis de tecnologías emergentes con potencial impacto en el desarrollo productivo y social del país.
b) Promover capacidades tecnológicas, inversión y desarrollo en sectores estratégicos en diversos ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes.
c) Promover, fomentar y fortalecer los vínculos entre los sectores público, privado y académico en ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes.
d) Generar instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, instituciones públicas y privadas en ámbitos del desarrollo de tecnologías emergentes.
e) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley y las autoridades del Ministerio.
TÍTULO V
De las Unidades Funcionales
Artículo 12°.- La Oficina de Comunicaciones, dependiente del Ministro o Ministra, está a cargo de difundir la labor del Ministerio en el país, abarcando los distintos sectores de la sociedad, incluyendo a los medios de comunicación.
Le corresponden, entre otras funciones, las siguientes:
a) Diseñar estrategias y acciones comunicacionales;
b) Elaborar discursos, mensajes, minutas, pautas y comunicados;
c) Realizar gestión, análisis y monitoreo de prensa;
d) Elaborar la agenda comunicacional del Ministro o Ministra y el Subsecretario o Subsecretaria;
e) Elaborar planes de medios;
f) Gestionar y coordinar la red de comunicaciones de las divisiones y unidades internas del Ministerio;
g) Gestionar, mantener y monitorear la página web institucional y las redes sociales del Ministerio, y
h) Gestionar las comunicaciones internas del Ministerio.
Artículo 13°.- La Oficina de Estudios y Estadística, dependiente de la División de Políticas Públicas, está a cargo de generar datos estadísticos, información y análisis acerca de las materias propias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Le corresponden, entre otras, las funciones que se indican a continuación:
a) Realizar o encargar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio;
b) Generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que permitan efectuar seguimiento, medición y evaluación de las políticas y programas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimento e Innovación;
c) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre datos en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
d) Establecer procesos y/o metodologías de diseño, seguimiento y evaluación de los instrumentos y/o programas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
e) Coordinar y supervisar el desarrollo y mejoras de las encuestas de Investigación, Desarrollo e Innovación, denominadas también como I+D+i, y otras que puedan encargar las autoridades del Ministerio, y
f) Realizar todas las gestiones que le encomiende el Subsecretario o Subsecretaria.
Artículo 14°.- El Departamento de Auditoría Interna, dependiente del Subsecretario o Subsecretaria, tiene a su cargo el proceso de control interno, conforme a las orientaciones y disposiciones legales y reglamentarias. Debe otorgar al Subsecretario o Subsecretaria una estrategia preventiva, proponiendo políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión institucional y el resguardo de los recursos que le han sido asignados.
En particular, son funciones del Departamento de Auditoría Interna las siguientes:
a) Elaborar y proponer al Subsecretario o Subsecretaria para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
b) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría y efectuar las recomendaciones que considere necesarias para su mejoramiento;
c) Evaluar el grado de economía, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;
d) Promover la coherencia de las políticas y actividades del Departamento con aquellas emanadas del Presidente de la República, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, las instrucciones relativas a la fiscalización que imparta la Contraloría General de la República, así como respecto de la acción de otros organismos del Estado;
e) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la Subsecretaría;
f) Verificar la existencia de sistemas de información adecuados, su confiabilidad y oportunidad;
g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas emanadas de los informes de auditoría interna y los informes emanados de otros órganos y organismos del Estado;
h) Ejercer un control de gestión global mediante el examen de la información derivada de los sistemas de generación y evaluación adoptados, para los efectos de proveer informes independientes sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas sectoriales.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.