APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PARA ASIGNAR LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN REGIONAL, DESCRIBE LAS DIRECTRICES, PRIORIDADES Y CONDICIONES EN QUE DEBE EJECUTARSE EL PRESUPUESTO REGIONAL DE ACUERDO A MARCOS O ÍTEMS PRESUPUESTARIOS
     
    Núm. 24.- Santiago, 27 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por las leyes Nºs. 21.073 y 21.074;
    3. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que tija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    4. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado
    5. El decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado;
    6. Las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público, y,
    7. Las resoluciones Nºs 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y Determina los Montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que el Estado debe promover la eficiencia en la asignación de recursos, de tal manera de destinarlos a aquellas iniciativas que mejor aporten al desarrollo regional, a partir de las definiciones estratégicas de cada región.
    b) Que se debe procurar que la inversión sea oportuna, de manera que responda eficazmente a las necesidades y desafíos de la región.
    c) Que se debe propender a la equidad territorial, de tal forma que la inversión regional contribuya a eliminar o reducir disparidades en la provisión de bienes y servicios públicos a lo largo del territorio de su competencia.
    d) Que debe existir equilibrio fiscal, de tal forma que la inversión regional se encuentre financiada, y los gastos futuros planificados cuenten con una correspondiente contrapartida en los ingresos.
    e) Que la transparencia de la función pública, consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de la administración del Estado.
    f) Que los gobiernos regionales deberán propender a que las inversiones desarrolladas en sus territorios, sean consistentes con las necesidades de la población que lo habita, y
    g) Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas en los vistos, en particular los artículos 36 letra e) y 78 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificado por la ley Nº 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país, es necesario establecer los procedimientos y requerimientos de información para asignar recursos del presupuesto de inversión regional, de acuerdo a marcos o ítems presupuestarios.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el reglamento que fija los procedimientos y requerimientos de información para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, describe las directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional, de acuerdo a marcos o ítems presupuestarios.
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales
     

    Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos y requerimientos de información necesarios para la asignación de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional, y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios, además del contenido que podrá darse a la descripción de directrices, prioridades y condiciones con que debe ejecutarse el presupuesto regional.
     

    Artículo 2.- Marco o ítem presupuestario. Se entiende por marco o ítem presupuestario el monto, en miles de pesos, en que se distribuye el presupuesto de inversión regional, en concordancia con las estrategias, planes e instrumentos de planificación regional vigentes.
     

    Artículo 3.- Presupuesto del gobierno regional. El presupuesto del gobierno regional constituirá anualmente, la expresión financiera de planes y programas de la región, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto anual de la Nación.
    El presupuesto del gobierno regional considerará, a lo menos, un programa de gastos de funcionamiento del gobierno regional y un programa de inversión regional.
    Dicho presupuesto se regirá por las normas contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
     

    Artículo 4.- Presupuesto de inversión regional. El presupuesto de inversión regional está compuesto por los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, así como por los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias.
    A su vez, el programa de inversión regional estará constituido por:
     
    a) Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan a la región.
    b) Los ingresos provenientes de las transferencias del artículo cuarto transitorio de la ley Nº20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros y de las transferencias definidas en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
    c) Los demás que establezcan las leyes, que tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los que se perciban por el gobierno regional conforme a lo dispuesto por el numeral 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
     

    TÍTULO II
    Del Procedimiento para Asignar el Presupuesto de Inversión Regional
     

    Artículo 5.- Etapas. Las etapas del procedimiento para asignar el presupuesto de inversión regional son:
     
    a) Formulación y presentación de la propuesta del gobernador regional para la distribución de los recursos del presupuesto de inversión regional que deberá considerar:

    (i) Cada ítem o marco presupuestario con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, cuando corresponda.
    (ii) Los proyectos de inversión e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las siete mil unidades tributarias mensuales, así como el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas.
     
    b) Aprobación, modificación o sustitución del consejo regional, de la propuesta de distribución del presupuesto de inversión regional;
    c) Aceptación o rechazo del gobernador regional de las observaciones evacuadas por el consejo regional;
    d) Distribución por ítems o marcos presupuestarios del presupuesto de inversión regional; y
    e) Asignación de los recursos del presupuesto de inversión regional por el gobernador regional, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios.
    CAPÍTULO I
    De la propuesta de distribución del presupuesto de inversión regional
     


    Artículo 6.- De la propuesta de distribución del presupuesto de inversión regional. La propuesta de distribución del presupuesto de inversión regional, esto es, de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, así como los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias, corresponderá al respectivo gobernador regional.
    La propuesta de distribución deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional, que podrán ser de carácter social, económico, territorial, ambiental, cultural, demográfico, sobre acceso y calidad de servicios e infraestructura, sobre desarrollo urbano y rural u otros, que permitan caracterizar el estado de la respectiva región en sus distintos ámbitos.
    Estas variables e indicadores deberán provenir de fuentes de información oficiales, emanadas de los ministerios y otros organismos públicos, o de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.
     

    Artículo 7.- Antecedentes para la elaboración de la propuesta de distribución del presupuesto de inversión regional. La propuesta de distribución a que alude el artículo precedente deberá cumplir las normas presupuestarias, y demás normas legales sobre administración financiera del Estado.
    El gobernador regional requerirá la información necesaria, a través de la División de Presupuesto e Inversión Regional, para elaborar la propuesta de distribución del presupuesto de inversión regional. La propuesta deberá tener en consideración, al menos, los siguientes antecedentes:
     
    a) Presupuesto del o los programas de inversión regional del gobierno regional asignado por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el ejercicio presupuestario correspondiente;
    b) Presupuesto de inversión regional del año anterior al de la propuesta de distribución, con información detallada de su ejecución a la fecha de presentación;
    c) Programa Público de Inversión regional del año anterior al de la distribución, establecido en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    d) Listado de proyectos, programas y estudios de arrastre, con indicación de los recursos para ser ejecutados durante el año en que se efectuará la distribución;
    e) Listado de proyectos, programas y estudios contenidos en las estrategias, políticas y planes aprobados por el gobierno regional, cuya ejecución esté comprometida para el año en el que se efectuará la distribución;
    f) Nómina individualizada de los proyectos de inversión y las iniciativas cuyos montos de ejecución superen las siete mil unidades tributarias mensuales;
    g) Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones consignadas en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    h) Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional, que incluyan financiamiento conjunto del gobierno regional y del órgano o servicio público correspondiente, y que cuenten con el informe favorable del organismo de planificación nacional o regional cuando corresponda, acorde con lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, o que se sujeten a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito, cuando correspondan a programas financiados con créditos externos;
    i) Monto de la inversión pública sectorial y regional, contenidas en los convenios de programación y de programación territorial vigentes;
    j) Las instrucciones del Sistema Nacional de Inversiones, y otros contenidos en las instrucciones para la ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año al que corresponde la distribución;
    k) Directrices de gastos de acuerdo a los lineamientos y prioridades de los instrumentos de planificación regional, entendiendo por tales las orientaciones para la asignación de recursos de inversión, en función de ellos. En el caso de los gobiernos regionales los instrumentos corresponden a la Estrategia Regional de Desarrollo, Plan Regional de Ordenamiento Territorial, Políticas Públicas Regionales u otros planes de carácter regional;
    l) Los criterios de elegibilidad que establezcan los ministerios respectivos con los que deberán cumplir los proyectos específicos entre los que el gobierno regional deberá distribuir los recursos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional;
    m) Las condiciones establecidas en el decreto supremo que aprueba la transferencia de competencias, respecto a los recursos a transferir, y otras condiciones que se hayan consignado en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
     

    Artículo 8.- Contenido de la propuesta. La propuesta de distribución de los recursos del presupuesto de inversión regional deberá contener:
     
    a) Los compromisos de gastos para el ejercicio presupuestario respectivo, asociados a proyectos en ejecución iniciados en ejercicios presupuestarios previos. Los compromisos deberán quedar identificados en cada marco o ítem presupuestario según corresponda;
    b) Los ítems y asignaciones que han sido aprobadas para el gobierno regional respectivo en la Ley de Presupuestos del Sector Público y las glosas incluidas en la misma ley, con las facultades que le otorgan y las limitaciones que le establecen;
    c) La individualización de los proyectos de inversión y las iniciativas cuyos montos de ejecución superen las siete mil unidades tributarias mensuales y estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos de inversión e iniciativas, los que, según corresponda, deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional según lo definido en el artículo 19 bis del decreto ley 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las instrucciones del Sistema Nacional de Inversiones, y otros contenidos en las instrucciones para la ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año de la distribución.
     

    Artículo 9.- Marcos o ítems presupuestarios. La propuesta de distribución de recursos deberá expresarse a través de marcos o ítems presupuestarios.
    Cada marco o ítem presupuestario deberá contar con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones para la distribución de recursos, entendiéndose por éstas cualquier criterio rector que esté destinado a regular la asignación de los recursos.
    Se establecerán, entre otros, los criterios objetivos para la asignación de los recursos, señalando al menos, cuando corresponda:
     
    a) Su relación con la estrategia regional de desarrollo u otros instrumentos de planificación aprobados por el gobierno regional, singularizando el instrumento respectivo; y,
    b) Los territorios donde se aplicarán los recursos, los beneficiarios, sectores de inversión, tipologías de actividades a los que ellos se destinarán y procedimientos de contratación de estos recursos.
     
    Igualmente, se incorporarán en las glosas de los ítems o marcos presupuestarios, los criterios de priorización para la inversión de los recursos.
     

    Artículo 10.- Límites a la propuesta de distribución. La distribución de los recursos del presupuesto de inversión regional no podrá establecer excepciones a las normas legales, reglamentarias aplicables y demás normativa presupuestaria, ni exceder los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incluyendo las modificaciones que se pudiesen implementar durante cada año para el o los programas de inversión del gobierno regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y los recursos aprobados en virtud de la transferencia de competencias.
    Asimismo, deberá ajustarse al programa de inversión anual definido para cada proyecto. No obstante lo anterior, las modificaciones que respecto de dicho programa fuese necesario materializar durante el año fiscal correspondiente, deberán ceñirse a la normativa vigente que se aplica en esta materia a los Organismos del Sector Público.
    Además, en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados o a una definición de proyectos o iniciativas específicas, con excepción de aquellos cuyos montos de ejecución superen las siete mil unidades tributarias mensuales, o se trate del financiamiento de estudios preinversionales o diseños que les den origen.
     

    Artículo 11.- De la presentación de la propuesta de distribución del presupuesto de inversión regional. El gobernador regional, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, someterá al conocimiento del consejo regional, la propuesta de distribución del presupuesto de inversión regional.
    El gobernador regional adjuntará a la propuesta de distribución todos los antecedentes indicados en el artículo 7º, según corresponda, además de:
     
    a) Los informes finales de auditoría emitidos en el año anterior por la Contraloría General de la República, que se refieran a la ejecución de estudios, programas y proyectos de inversión aprobados por el respectivo gobierno regional, y
    b) Documentos en que consten los fundamentos de las variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional.
     
    La propuesta de distribución debe respetar aquellas iniciativas de inversión que representen un compromiso cierto en los años anteriores, y que requieran de continuidad. Estas se entienden incorporadas en el presupuesto de inversión regional que sea aprobado, y no pueden ser alteradas ni por esta propuesta ni por el pronunciamiento que realice el consejo regional.

    CAPÍTULO II
    Del pronunciamiento del consejo regional

    Articulo 12.- Pronunciamiento del consejo regional. Presentada la propuesta de distribución del presupuesto de inversión regional por el gobernador regional respectivo, el consejo regional deberá emitir su pronunciamiento dentro de los treinta días siguientes a la presentación realizada por el gobernador regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En ejercicio de esta facultad deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias aplicables y demás normativa presupuestaria.
    Si el consejo regional no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, regirá lo propuesto por el gobernador regional.
     

    Artículo 13.- Observaciones del gobernador regional. Si el gobernador regional respectivo desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo regional, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten.
    Transcurrido el plazo de diez días sin que el gobernador regional formule observaciones, regirá lo sancionado por el consejo regional. En caso contrario, el consejo sólo podrá desechar las observaciones del gobernador regional, con el voto conforme de la mayoría absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.
    CAPÍTULO III
    Distribución por ítems o marcos presupuestarios del presupuesto de inversión regional

    Artículo 14.- Distribución del presupuesto de inversión regional. Corresponde al consejo regional distribuir el presupuesto de inversión regional, por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobernador regional, de conformidad a los artículos precedentes.
    Para estos efectos, cada ítem o marco presupuestario se aprobará con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, cuando corresponda, en la que se establecerá, entre otros, los criterios objetivos para la asignación de los recursos.
    Igualmente, se requerirá aprobación explícita del consejo regional para proyectos de inversión e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las siete mil unidades tributarias mensuales, así como para el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas.
    El gobernador regional sancionará mediante resolución la distribución del presupuesto de inversión regional, por ítems o marcos presupuestarios, aprobada por el consejo regional, como las modificaciones que este apruebe durante el año presupuestario.
    CAPÍTULO IV
    Asignación de los recursos del presupuesto de inversión regional
     

    Artículo 15.- Asignación de los recursos del presupuesto de inversión regional. Una vez dictada la resolución de distribución del presupuesto de inversión regional, corresponderá al gobernador regional asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, a los programas, proyectos, estudios y adquisiciones; de tal manera que la administración regional esté en condiciones de ejecutarlos, contratarlos o convenir su ejecución por terceros.
    La inversión de dichos recursos deberá ajustarse a los criterios de priorización incorporados en las glosas de los referidos ítems o marcos presupuestarios.
    Para la asignación de recursos de inversión sectorial de asignación regional a proyectos específicos, se deberá cumplir con los criterios de elegibilidad que establezca el ministerio respectivo.
    En el caso de recursos provenientes de la transferencia de competencias, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el decreto supremo que la disponga, el convenio de transferencia y/o la Ley de Presupuestos del Sector Público, según corresponda.
    Las reasignaciones asociadas a las iniciativas financiadas con transferencias provenientes de otras instituciones públicas, deberán reflejarse en la asignación de recursos que realice el gobernador regional.
    TÍTULO III
    Modificaciones Presupuestarias e Informes
     

    Artículo 16.- Modificaciones a la distribución. El gobernador regional podrá presentar al consejo regional modificaciones a la distribución aprobada durante el año presupuestario, las que pueden tener su origen en:
     
    a) Modificaciones presupuestarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado;
    b) Modificaciones que incrementen el presupuesto de inversión regional, provenientes de otras instituciones;
    c) La presentación que haga el gobernador regional de proyectos de inversión o iniciativas cuyo monto de ejecución superen las siete mil unidades tributarias mensuales y estudios pre-inversionales o diseños que den origen a dichos proyectos de inversión e iniciativas, que hayan obtenido informe favorable, cuando corresponda, a que se refiere la letra h) del artículo 7º del presente reglamento, en una fecha posterior a la aprobación de la distribución inicial del presupuesto; y,
    d) Una iniciativa del gobernador regional que estime adecuada para asegurar una oportuna ejecución presupuestaria.
     
    Las solicitudes de modificación a la distribución ya aprobada del presupuesto de inversión regional, se someterán al conocimiento del consejo regional para su pertinente aprobación, y a éstas deberá adjuntarse la ejecución presupuestaria al momento de la presentación y los fundamentos que dan origen a ella.
    El gobernador regional sancionará mediante resolución las modificaciones a la distribución del presupuesto de inversión regional que el consejo regional apruebe durante el año presupuestario.
     

    Artículo 17.- Informe. El gobernador regional deberá informar trimestralmente al consejo regional y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los marcos o ítems definidos para el ejercicio presupuestario y sus modificaciones cuando corresponda, de modo de proceder a la apertura de los sistemas de reportabilidad vigentes a ese momento.
    En el mismo plazo, deberá informar al consejo regional aquellas inversiones inferiores a siete mil unidades tributarias mensuales que el gobernador regional haya aprobado, el financiamiento de estudios sobre estas, y la suscripción de convenios o contrataciones celebrados para estos efectos.
     

    Artículo 18.- Publicación. El presupuesto de inversión regional contenido en los marcos o ítems presupuestarios aprobado por el consejo regional deberá ser publicado en el sitio web del gobierno regional respectivo, dentro del plazo de siete días hábiles desde su aprobación.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Juan Manuel Masferrer V., Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
     
Cursa con alcance el decreto Nº 24, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
     
Nº E50930/2020.- Santiago, 11 de noviembre de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que "Aprueba reglamento que fija los procedimientos y requerimientos de información para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, describe las directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional de acuerdo a marcos o ítems presupuestarios", en el entendido que el deber de información establecido en el inciso segundo del artículo 17 de dicho texto reglamentario, se refiere a proyectos de inversión e iniciativas cuyos montos de ejecución sean iguales o inferiores a 7.000 unidades tributarias mensuales, acorde con la normativa aplicable.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.