MODIFICA LOS DECRETOS Nº 1.233, Nº 1.242 Y Nº 1.243, TODOS DE 2014, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Núm. 253.- Santiago, 1 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º inciso quinto, 3º, 24 y 32 Nº 6, así como en el Capítulo XIV de la Constitución Política de la República; en los artículos 2º letra j), 13, 14, 16 y 20 letra e) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 1º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en los artículos 3º, 5º y 69 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decretos supremos Nº 1.233, de 2014, Nº 1.242, de 2014, Nº 1.243, de 2014, Nº 1.012, de 2016, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Ley de Presupuestos del Sector Público; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que es deber de los órganos del Estado promover el fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo de los territorios de modo armónico y equitativo;
2. Que las funciones de gobierno y administración se encuentran radicadas en Chile en el Presidente de la República;
3. Que los gobiernos regionales deben velar por el desarrollo económico, social y cultural de la región respectiva;
4. Que es necesario que los diversos territorios que conforman el Estado alcancen niveles de desarrollo que permitan a sus habitantes la máxima realización material y espiritual posible;
5. Que el desarrollo económico, social y cultural del Estado requiere de estructuras institucionales descentralizadas que permitan satisfacer debidamente las necesidades de la población;
6. Que las regiones del país ubicadas en sus extremos geográficos requieren de políticas públicas especiales que faciliten su desarrollo;
7. Que se hace necesario en las regiones contar con herramientas de inversión que apoyen, fortalezcan e incentiven la reactivación económica de las mismas;
8. Que, durante el año 2014 se establecieron planes especiales de desarrollo para la Región de Arica y Parinacota, la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, mediante los decretos Nºs. 1.233, 1 242 y 1.243, todos de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, en el año 2015 se estableció un plan especial de desarrollo de la provincia de Palena y la comuna de Cochamó, en la Región de Los Lagos, mediante el decreto Nº 625, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
9. Que, planes de esta envergadura requieren plazos superiores a los contemplados originalmente, habida consideración, tanto de los procesos de validación de las carteras de inversión, como de las fases propias del ciclo de vida de los proyectos;
10. Que, los primeros años de vigencia de estos planes se concentraron fuertemente en el desarrollo de diseños y confección de perfiles y, en consecuencia, mediante el decreto Nº 1.012, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso la extensión de vigencias de los decretos anteriormente citados, lográndose de esta manera avanzar en la contratación y ejecución de proyectos de gran envergadura;
11. Que, debido a la gran contribución que la cartera de iniciativas de estos planes ha generado al mayor desarrollo económico de estas regiones, y la necesidad de concluir aquellos proyectos que se encuentran actualmente en ejecución, resulta conveniente extender la vigencia de estos planes y con ello concluir su materialización, y
12. Que, los diferentes grados de avance de las medidas de cada una de las carteras, obliga a establecer parámetros objetivos que permitan dar continuidad a los mismos dentro del plazo establecido a través de este acto, y a su vez informar a la comunidad respecto de los avances en las iniciativas contenidas en las carteras informadas por los intendentes respectivos a la fecha de inicio de cada uno de los planes.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase los decretos Nº 1.233, Nº 1.242 y Nº 1.243, todos de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la siguiente forma:
1) Sustitúyase la frase "dentro de los seis años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto", por la frase "hasta el 31 de diciembre de 2023".
2) Agrégase un artículo 7º, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 7º.- La ejecución del Plan Especial al que alude el artículo 1º durante los últimos tres años y cinco meses de vigencia, se regirá bajo las siguientes normas:
a) El intendente informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el estado de avance de las iniciativas contenidas en la cartera inicial del Plan Especial, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, identificando la situación de cada proyecto en particular.
b) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará aquellas iniciativas que serán ejecutadas dentro de los últimos tres años de vigencia del Plan Especial. Sólo podrán ser considerados aquellos proyectos que pertenezcan a iniciativas contenidas en la cartera inicial del Plan Especial y que cumplan con los siguientes parámetros:
(i) Proyectos con contrato suscrito antes del 15 de noviembre de 2020, en cualquiera de sus etapas, factibilidad, diseño y/o ejecución.
(ii) Proyectos sin contrato suscrito antes del 15 de noviembre de 2020 que cuenten con:
(1) Resultado de análisis técnico económico favorable (rate RS) para la etapa de ejecución, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversiones, o su equivalente, según corresponda al tipo de iniciativa y modalidad de evaluación, establecida por el órgano competente.
(2) Financiamiento sectorial comprometido, si fuere el caso.
(3) Respondan a iniciativas que resuelvan brechas de acceso a servicios básicos.
(4) Respondan a iniciativas que representen un alto valor para el desarrollo regional, la geopolítica y soberanía nacional.
La resolución referida precedentemente deberá ser dictada dentro de los primeros 10 días de diciembre de 2020, y contener la individualización de las iniciativas con indicación del cumplimiento de los parámetros señalados, así como el costo y plazo para su ejecución.
c) El gobierno regional deberá informar semestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos sobre el avance del respectivo Plan Especial y de los indicadores asociados a los plazos de ejecución de los proyectos mencionados en el literal precedente.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Juan Manuel Masferrer V., Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 253, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº E50336.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifican los decretos Nºs. 1.233, 1.242 y 1.243, todos de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que esta entidad de control entiende que la frase que se sustituye mediante el numeral primero del acto en estudio, se refiere a aquella que se consigna en el artículo 1º, numeral III. "Ámbito y Espacio de Aplicación", de cada uno de los aludidos decretos Nºs. 1.233, 1.242 y 1.243, lo que se ha omitido señalar.
Por otra parte, cabe indicar que, para efectos de las modificaciones que efectúa el decreto en referencia, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos primero transitorio de la ley Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, y séptimo transitorio de la ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, preceptiva que se ha omitido señalar en los vistos del acto en estudio.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.