Artículo único.- Modifícase los decretos Nº 1.233, Nº 1.242 y Nº 1.243, todos de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la siguiente forma:
     
    1) Sustitúyase la frase "dentro de los seis años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto", por la frase "hasta el 31 de diciembre de 2023".
    2) Agrégase un artículo 7º, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 7º.- La ejecución del Plan Especial al que alude el artículo 1º durante los últimos tres años y cinco meses de vigencia, se regirá bajo las siguientes normas:
     
    a) El intendente informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el estado de avance de las iniciativas contenidas en la cartera inicial del Plan Especial, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, identificando la situación de cada proyecto en particular.
    b) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará aquellas iniciativas que serán ejecutadas dentro de los últimos tres años de vigencia del Plan Especial. Sólo podrán ser considerados aquellos proyectos que pertenezcan a iniciativas contenidas en la cartera inicial del Plan Especial y que cumplan con los siguientes parámetros:
     
    (i) Proyectos con contrato suscrito antes del 15 de noviembre de 2020, en cualquiera de sus etapas, factibilidad, diseño y/o ejecución.
    (ii) Proyectos sin contrato suscrito antes del 15 de noviembre de 2020 que cuenten con:
     
    (1) Resultado de análisis técnico económico favorable (rate RS) para la etapa de ejecución, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversiones, o su equivalente, según corresponda al tipo de iniciativa y modalidad de evaluación, establecida por el órgano competente.
    (2) Financiamiento sectorial comprometido, si fuere el caso.
    (3) Respondan a iniciativas que resuelvan brechas de acceso a servicios básicos.
    (4) Respondan a iniciativas que representen un alto valor para el desarrollo regional, la geopolítica y soberanía nacional.
     
    La resolución referida precedentemente deberá ser dictada dentro de los primeros 10 días de diciembre de 2020, y contener la individualización de las iniciativas con indicación del cumplimiento de los parámetros señalados, así como el costo y plazo para su ejecución.
 
    c) El gobierno regional deberá informar semestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos sobre el avance del respectivo Plan Especial y de los indicadores asociados a los plazos de ejecución de los proyectos mencionados en el literal precedente.".