REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DE TEMUCO Y PUNTA ARENAS
Núm. 413 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2020.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
4. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución exenta Nº 499, de fecha 28 de agosto de 2002, que "aprueba Manual de Organización y funciones y dotación óptima para las Unidades de Crédito de la Dicrep".
2. Que las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la institución.
3. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, en las Unidades de Crédito se deben desarrollar las funciones operativas, administrativas y de apoyo, para lo cual se deberá contar con una dotación mínima que permita realizar dichas operaciones de manera normal dentro de la unidad. Además de contar con una infraestructura adecuada que permita el resguardo físico y sicológico tanto de los funcionarios de la unidad como también de los usuarios que concurren a ella.
4. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
5. La resolución exenta N° 327, de fecha 28 de agosto de 2020, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 105 y Nº 109, ambas de 2020, que autorizan la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indica.
6. El correo electrónico del Jefe del Departamento de Crédito, de fecha 11 de noviembre, informando que las UUCC de Temuco y Punta Arenas, se mantuvieron cerradas durante el 2 y hasta 10 de noviembre (ambas fechas inclusive) producto que se detectaron exámenes PCR positivo, lo cual afectó el normal funcionamiento de estas Oficinas.
7. Que en razón de lo anterior, los usuarios de las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas, se han y verán impedidos por una causa no imputable a ellos poder realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de pólizas a punto de vencer.
8. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras f), I) y M) del artículo 10 del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
9. Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Resuelvo:
1. Regularícese la suspensión de las operaciones de crédito pignoraticio en las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas, entre el día 2 y el 10 de noviembre de 2020, ambos días incluidos.
2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses durante el período de suspensión de las operaciones indicado en el considerando anterior, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividad en las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas.
3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del período de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas.
4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.
5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.