1. Regularícese la suspensión de las operaciones de crédito pignoraticio en las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas, entre el día 2 y el 10 de noviembre de 2020, ambos días incluidos.
    2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses durante el período de suspensión de las operaciones indicado en el considerando anterior, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividad en las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas.
    3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del período de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito Temuco y Punta Arenas.
    4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.