DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL INGRESO AL PAÍS POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 997 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid -19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 55.769.818 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 1.341.209 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 534.558 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 8.592 se encuentran activas, existiendo 14.897 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, con fecha 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    17. Que con fecha 12 de noviembre de 2020 se publicó el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modificó el señalado decreto supremo Nº 102 y, entre otros, dispone la apertura de determinados puntos de entrada.
    18. Que, en consecuencia, se hace necesario dictar medidas sanitarias que regulen cómo debe ser la entrada de personas al territorio nacional con el objeto de minimizar los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2.
    19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. La Resolución 317 EXENTA,
SALUD
N° 2 a
D.O. 05.04.2021
presente resolución regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan al país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Dispóngase que todas las personas que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada de su estado de salud, que por este acto se aprueba.
    2. Dispóngase que para todas las personas que ingresen al país a través de aeropuertos, la señalada declaración deberá completarse a través de un formulario electrónico disponible en el sitio www.c19.cl, hasta 48 horas antes del embarque a la aeronave en la cual ingrese al territorio nacional. Este formulario será considerado como documentación necesaria para el ingreso al país y será revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso.
    Para quienes ingresen al país a través de pasos fronterizos terrestres o marítimos, y para casos calificados por el operador de los aeropuertos, podrán efectuar el llenado manual de la Declaración Jurada y presentarla en el punto de ingreso al país.
    3.Resolución 304 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 30.03.2021
Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de cuarentena por 10 días o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor a 10 días.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los extranjeros no residentes de manera regular en Chile deberán recluirse los 5 primeros días desde el ingreso al país en un hotel de tránsito dispuesto para tales efectos por la autoridad sanitaria. En el caso de los chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el país, deberán recluirse los primeros 5 días desde su ingreso, pudiendo para ello optar entre un hotel de tránsito o un hotel autorizado por la autoridad sanitaria para esos efectos.
    Solo podrán abandonar el hotel de tránsito o aquel autorizado por la autoridad sanitaria, después del quinto día, aquellos viajeros cuya enfermedad haya sido descartada mediante un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 realizado tras su ingreso a Chile.
    Los viajeros que ingresen a Chile tendrán 24 horas después de su salida del hotel de tránsito para desplazarse, en medios de transporte públicos o privados, hasta el lugar donde cumplirán el resto de su cuarentena, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes. Con Resolución 590 EXENTA,
SALUD
N° 9 a), i
D.O. 26.06.2021
todo, solo podrán hacer uso de medios de transporte público aquellas personas que tengan un resultado negativo para prueba diagnóstica de SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido a contar del cuarto día de ingresado al país.
    Aquel viajero que, dentro de los catorce días contados desde su ingreso al país, sea caracterizado como caso confirmado según lo dispuesto en el numeral 8 bis de la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá cumplir con la totalidad de cuarentena dispuesta en los términos del numeral 9 de la misma resolución, en una residencia sanitaria.
    Los costos asociados a la estadía en el hotel de tránsito, o en aquel autorizado por la autoridad sanitaria, de la que trata este numeral serán sufragados por cada viajero. En el caso de los extranjeros no residentes de manera regular en Chile, los costos serán pagados al obtener su pasaporte sanitario, antes de tomar el transporte rumbo a Chile.
    No Resolución 590 EXENTA,
SALUD
N° 9 a), ii
D.O. 26.06.2021
obstante, aquellas personas que viajen con menores de edad podrán cumplir la totalidad de su cuarentena en los domicilios que indiquen en su declaración jurada.
    3 bis. La Resolución 284 EXENTA,
SALUD
N° 1 b
D.O. 25.03.2021
cuarentena de la que trata el numeral anterior deberá cumplir con las siguientes reglas:
     
    a. El trayecto al lugar de cumplimiento de la cuarentena deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país. Deberá utilizarse siempre mascarilla y se prohíbe la interacción con otras personas, a excepción de aquella indispensable para el traslado.
    b. El Resolución 590 EXENTA,
SALUD
N° 9 b), i
D.O. 26.06.2021
aislamiento debe ser individual o con el mismo grupo de personas con el que se haya viajado. En caso que la cuarentena se realice en un domicilio donde residan otras personas, éstas también estarán sujetas a esta medida.
    c. No se permitirá la recepción de visitantes en el lugar donde se realice la cuarentena.
    En Resolución 590 EXENTA,
SALUD
N° 9 b), ii
D.O. 26.06.2021
el caso de aquellas personas que realicen el aislamiento o cuarentena en su domicilio, no se permite el ingreso a éste de cualquier persona que no resida ahí, con excepción de la autoridad sanitaria o un servicio de urgencia.
    3 quáter. Quienes Resolución 590 EXENTA,
SALUD
N° 9 c)
D.O. 26.06.2021
se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento de la que trata esta resolución, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad ni de los permisos de desplazamientos regulados en oficio ordinario Nº 13.244, de 24 de junio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, mientras dure tal cuarentena o aislamiento.
    4. Dispóngase Resolución 15 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 07.01.2021
que los extranjeros no residentes de manera regular en el país sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
    Asimismo, los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, al ingresar al territorio nacional, deberán contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
    La toma de muestra del Test del que tratan los párrafos precedentes no debe exceder las 72 horas contadas desde el embarque al transporte en el que se ingrese al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de estos.
    El certificado del resultado de este examen deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
    La empresa que efectúe el traslado del pasajero será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en los términos dispuestos en esta resolución. Para dichos efectos, deberán exigir la presentación del Test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio de transporte con destino a territorio nacional. El incumplimiento de esto será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero el devolverlo a su lugar de origen.
    Quienes incumplan lo dispuesto en el párrafo segundo serán sancionados de acuerdo al Libro X del Código Sanitario y deberán cumplir la cuarentena de que trata el numeral 3 de la presente resolución en una residencia sanitaria dispuesta para dichos efectos. En estos casos, los costos de la estadía en la residencia sanitaria deberán ser sufragados por el infractor. Resolución 48 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 19.01.2021
Sin perjuicio de lo anterior, podrán continuar su cuarentena en su domicilio en caso de presentar un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido efectuada en el país, con posterioridad a su ingreso.
    Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el párrafo segundo de este numeral la persona que tenga una autorización para aquello de la autoridad sanitaria, justificada en la imposibilidad de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2 en el país en el que se encuentra. Dicha autorización se otorgará por medios electrónicos previa solicitud del interesado al Cónsul de Chile que corresponda del país donde se encuentre, quien la derivará a la autoridad sanitaria en caso de que, a juicio del Cónsul, existan motivos plausibles que hagan presumir que en el país que se trate no es posible el acceso a realizarse un Test PCR para SARS-CoV-2. En caso contrario, será rechazada de plano por el Cónsul. Para poder emprender el viaje, el interesado deberá obtener esta autorización especial previa al embarque. Quien obtenga la autorización de la que trata este párrafo deberá igualmente cumplir la cuarentena de la que trata el numeral 3 de la presente resolución en una residencia sanitaria dispuesta al efecto. Los gastos de dicha residencia deberán ser sufragados por el autorizado en virtud de este numeral.
    Asimismo, se exceptúan de la obligación dispuesta en este numeral los menores de 2 años.
    4 bis.- Sin Resolución 76 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 28.01.2021
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso que las personas a las que se refiere el párrafo segundo del numeral anterior, hayan estado contagiadas por el virus SARS-CoV-2 durante el mes que precede a su embarque con destino al territorio nacional, y que, además, 72 horas antes del embarque, el resultado de su Test RT-PCR para SARS-CoV-2 persistiera como positivo, sólo podrán ingresar el país si cuentan con dos resultados positivos para el señalado Test.
    Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la toma de muestra de uno de los Test RT-PCR para SARS-CoV-2 positivos deberá haberse realizado hasta 72 horas antes del embarque, y la toma de muestra del otro Test RT-PCR para SARS-CoV-2 cuyo resultado es positivo, deberá haberse realizado con más de 14 días de diferencia con la fecha de embarque, pero con menos de un mes desde el mismo.
    Los certificados en que consten los resultados de estos exámenes deberán acompañarse como documentos adjuntos a la Declaración Jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
    La empresa que efectúe el traslado del pasajero será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en los términos dispuestos en el numeral 4 de esta resolución.
    A las personas que se encuentran en la situación descrita en este numeral les serán aplicables, con las modificaciones necesarias, las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución, en particular lo establecido en los párrafos 6 a 9 de su numeral 4.
    5. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país, solo podrán ingresar al territorio nacional, si cuentan además, con un seguro médico de viaje vigente, que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción. incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19.
    El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de USD$ 30.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América.
    Será responsabilidad del viajero, extender la vigencia del seguro en caso de extender su viaje por sobre el tiempo declarado al momento de su ingreso al país.
    El certificado de este seguro deberá acompañarse como documento adjunto a la declaración jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
    NoResolución 484 EXENTA,
SALUD
N° 1 a.
D.O. 27.05.2021
será exigible el seguro médico de viaje a que se refiere el presente numeral, a los nacionales del Reino de España no residentes en Chile que ingresen al país, siempre que porten los formularios E-CHL/09 y E-CH/11 vigentes. Lo anterior en cumplimiento del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España suscrito en Madrid, España, promulgado mediante decreto supremo Nº 262, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Administrativo con el Reino de España para la aplicación del Convenio de Seguridad Social, promulgado mediante decreto supremo Nº 810, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    6. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 14 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, Resolución 1055 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 07.12.2020
en caso que su permanencia fuere menor a 14 días.
    Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas y localización. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud que recibirá diariamente el viajero en su correo electrónico por parte de la autoridad sanitaria.
    Aquella persona que presente los síntomas de los que trata el Resolución 48 EXENTA,
SALUD
N° 1 b.
D.O. 19.01.2021
numeral 14 de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá permanecer en cuarentena y reportar sus síntomas según lo dispuesto en el párrafo anterior y esperar el contacto de la autoridad sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que se encuentren las circunstancias descritas en el numeral 11 de esta resolución deberán siempre realizar cuarentena.
    En el caso que los síntomas señalados sean de carácter grave, el viajero deberá acudir a un centro asistencial a la brevedad, haciendo uso de su mascarilla y evitando utilizar el transporte público, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
    6 bis. Dispóngase que toda Resolución 1055 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 07.12.2020
persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometida a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.
    Si un chileno o extranjero residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen del que trata este numeral, deberá permanecer en cuarentenaResolución 48 EXENTA,
SALUD
N° 1 c.
D.O. 19.01.2021
, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que sea un extranjero no residente de manera regular en el país quien se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
    Quienes Resolución 48 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 19.01.2021
obtengan un resultado positivo para el testeo del que trata este numeral, deberán cumplir la cuarentena en una residencia sanitaria dispuesta al efecto.
    En este caso, no será aplicable la medida dispuesta en los párrafos segundo y siguientes del numeral 3.
    7. Exclúyase Resolución 317 EXENTA,
SALUD
N° 2 b
D.O. 05.04.2021
de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 a 6 bis precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a la letra c) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Exclúyase también a los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que se encuentren en los supuestos señalados. Para todos estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.
    Aquellas personas que ingresen al país conforme a la letra e) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidas de la medida establecida en el numeral 4 de la presente resolución.
    Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en el numeral 4. Además, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en el numeral 3, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 de manera semanal para cada tripulante que requiera esta excepción.
    7 bis. Resolución 317 EXENTA,
SALUD
N° 2 c
D.O. 05.04.2021
Aquellos viajeros quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán cumplir la medida dispuesta en el numeral 3 en sus domicilios particulares.
    7 ter. Resolución 317 EXENTA,
SALUD
N° 2 d
D.O. 05.04.2021
Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 y 5 precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a la letra b) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que se regirán por lo que se dispone a continuación:
     
    a) A los conductores extranjeros no residentes de manera regular en el país, que ingresen a territorio nacional, se les exigirá el portar un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, el cual no debe exceder las 72 horas anteriores al inicio de viaje desde el punto de origen, según lo consignado en el manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero.
    Cualquier conductor extranjero no residente de manera regular en el país podrá ser seleccionado, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometido a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.  Si este mismo conductor no accediera a realizarse el examen del que trata el inciso anterior, deberá permanecer en cuarentena, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que negare a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
    Los costos asociados a la estadía en el hotel de tránsito, o en aquel autorizado por la autoridad sanitaria serán sufragados por la empresa extranjera de transporte internacional terrestre a cuyo nombre se encuentre habilitado el vehículo conducido por el conductor en cuestión.
    b) Los conductores chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, podrán ser seleccionados, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometidos a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria. Si estos mismos conductores no accedieran a realizarse el examen del que trata este numeral, deberán permanecer en cuarentena, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad.
    7 quáter: Aquellas Resolución 590 EXENTA,
SALUD
N° 9 d)
D.O. 26.06.2021
personas que hayan hecho ingreso o egreso del territorio nacional integrando delegaciones oficiales en cumplimiento de sus funciones y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, podrán, a su ingreso o regreso a Chile, poner término al aislamiento presentando un resultado negativo de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional, con posterioridad a su ingreso al país, según lo determine la Autoridad Sanitaria.
    Cuando los funcionarios públicos referidos en el párrafo precedente provengan de países en los que predominen variantes de preocupación ("variants of concern"), en conformidad con lo establecido por la autoridad sanitaria, ésta podrá disponer la aplicación de medidas adicionales a las contempladas en este numeral.
    8. Dispóngase que será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero al territorio nacional, verificar que este cuente con los documentos necesarios para el ingreso al país y cumpla con las obligaciones precedentes.
    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa señalada el devolverlo a su lugar de origen.
    9. Apruébase el formulario de Declaración Jurada al que hace alusión el numeral 1 y que se adjunta a esta resolución.
     
    11. Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente, hasta el día 7 de diciembre de 2020, inclusive, los extranjeros no residentes de manera regular que provengan de países que la Organización Mundial de la Salud haya definido que existe transmisión comunitaria, deberán cumplir con la medida de cuarentena por 14 días, que sólo podrá interrumpirse para los efectos de salir del territorio nacional. No obstante lo anterior, esto no afectará a aquellos extranjeros no residentes de manera regular que ingresen de acuerdo a las letras h), i), y o), del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y los demás casos que la autoridad sanitaria exima del cumplimiento de la cuarentena por razones fundadas.
    Sin perjuicio de lo anterior, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte público o privado, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
    12. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. Asimismo, dichas personas deberán sufragar los gastos que irrogue su estadía en los lugares señalados precedentemente.
    13. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
    Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sanitario y en el artículo 31 del Reglamento Sanitario Internacional, a los extranjeros no residentes de manera regular en el país que incumplan alguna de las medidas que les sean aplicables, dispuestas por la autoridad sanitaria en esta u otras resoluciones.









    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.