DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL INGRESO AL PAÍS POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 997 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid -19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 55.769.818 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 1.341.209 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 534.558 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 8.592 se encuentran activas, existiendo 14.897 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269 y Nº 400, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, con fecha 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    17. Que con fecha 12 de noviembre de 2020 se publicó el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modificó el señalado decreto supremo Nº 102 y, entre otros, dispone la apertura de determinados puntos de entrada.
    18. Que, en consecuencia, se hace necesario dictar medidas sanitarias que regulen cómo debe ser la entrada de personas al territorio nacional con el objeto de minimizar los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2.
    19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Dispóngase que todas las personas que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada de su estado de salud, que por este acto se aprueba.
    2. Dispóngase que para todas las personas que ingresen al país a través de aeropuertos, la señalada declaración deberá completarse a través de un formulario electrónico disponible en el sitio www.c19.cl, hasta 48 horas antes del embarque a la aeronave en la cual ingrese al territorio nacional. Este formulario será considerado como documentación necesaria para el ingreso al país y será revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso.
    Para quienes ingresen al país a través de pasos fronterizos terrestres o marítimos, y para casos calificados por el operador de los aeropuertos, podrán efectuar el llenado manual de la Declaración Jurada y presentarla en el punto de ingreso al país.
    3. Dispóngase que los chilenos y los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional que ingresen al país, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días, en su destino final.
    No estarán obligados a guardar cuarentena los chilenos y extranjeros residentes de manera regular que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
    Para efectos de eximirse de la medida dispuesta en el primer párrafo de este numeral, si el Test PCR es realizado en el extranjero, deberá presentarse su resultado negativo ante la autoridad sanitaria al ingresar al país. El resultado de este Test deberá acompañarse como documento adjunto a la declaración jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
    La toma de muestra del mencionado Test no podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas, contadas desde el embarque a la nave, aeronave o medio de transporte mediante el cual se ingrese al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de estos.
    En caso de que el Test PCR sea realizado en Chile y reporte un resultado negativo, la persona estará autorizada para finalizar la cuarentena desde la recepción del resultado. Para estos efectos, la persona podrá salir en una ocasión desde el lugar donde cumple la cuarentena, con el único objeto de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2.
    Independiente de la realización del Test PCR, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte público o privado, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
    4. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
    La toma de muestra del señalado Test no debe exceder las 72 horas desde el embarque a la aeronave en la que se ingrese al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varias aeronaves, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de estos.
    El certificado del resultado de este examen deberá acompañarse como documento adjunto a la declaración jurada de Declaración Jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
    5. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país, solo podrán ingresar al territorio nacional, si cuentan además, con un seguro médico de viaje vigente, que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción. incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19.
    El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de USD$ 30.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América.
    Será responsabilidad del viajero, extender la vigencia del seguro en caso de extender su viaje por sobre el tiempo declarado al momento de su ingreso al país.
    El certificado de este seguro deberá acompañarse como documento adjunto a la declaración jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
    6. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 14 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, Resolución 1055 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 07.12.2020
en caso que su permanencia fuere menor a 14 días.
    Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas y localización. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud que recibirá diariamente el viajero en su correo electrónico por parte de la autoridad sanitaria.
    Aquella persona que presente los síntomas de los que trata el numeral 13 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, deberá permanecer en cuarentena y reportar sus síntomas según lo dispuesto en el párrafo anterior y esperar el contacto de la autoridad sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que se encuentren las circunstancias descritas en el numeral 11 de esta resolución deberán siempre realizar cuarentena.
    En el caso que los síntomas señalados sean de carácter grave, el viajero deberá acudir a un centro asistencial a la brevedad, haciendo uso de su mascarilla y evitando utilizar el transporte público, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
    6 bis. Dispóngase que toda Resolución 1055 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 07.12.2020
persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometida a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.
    Si un chileno o extranjero residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen del que trata este numeral, deberá permanecer en cuarentena durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que sea un extranjero no residente de manera regular en el país quien se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
    6 ter. Dispóngase que todas las personas que ingresenResolución 1104 EXENTA,
SALUD
N° 1 a., b. y c.
D.O. 22.12.2020
al país, y que hayan estado en el Reino Unido durante los últimos 14 días, deberán cumplir con la medida de cuarentena por 14 días.
    En este caso, no será aplicable la medida dispuesta en los párrafos segundo y siguientes del numeral 3.
    7. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 a Resolución 1101 EXENTA,
SALUD
N° 1 a., b. y c.
D.O. 19.12.2020
6 ter precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a las letras a), b), c), d) y e), Resolución 1055 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 07.12.2020
del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Para todos estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.
    AquellasResolución 1101 EXENTA,
SALUD
N° 1 d.
D.O. 19.12.2020
personas que ingresen al país conforme a la letra f) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidas de las medidas establecidas en los numerales 4 y 6 ter de la presente resolución.
    QuienesResolución 1101 EXENTA,
SALUD
N° 1 e.
D.O. 19.12.2020
ingresen al país conforme a la letra i) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidos de la medida establecida en el numeral 5 de la presente resolución.
    8. Dispóngase que será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero al territorio nacional, verificar que este cuente con los documentos necesarios para el ingreso al país y cumpla con las obligaciones precedentes.
    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa señalada el devolverlo a su lugar de origen.
    9. Apruébase el formulario de Declaración Jurada al que hace alusión el numeral 1 y que se adjunta a esta resolución.
    10. Modifícase resolución exenta N° 591, de 2020, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 11 por el siguiente:
     
    "11. Las personas que ingresen al país desde el extranjero deberán cumplir con las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud."
     
    11. Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente, hasta el día 7 de diciembre de 2020, inclusive, los extranjeros no residentes de manera regular que provengan de países que la Organización Mundial de la Salud haya definido que existe transmisión comunitaria, deberán cumplir con la medida de cuarentena por 14 días, que sólo podrá interrumpirse para los efectos de salir del territorio nacional. No obstante lo anterior, esto no afectará a aquellos extranjeros no residentes de manera regular que ingresen de acuerdo a las letras h), i), y o), del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y los demás casos que la autoridad sanitaria exima del cumplimiento de la cuarentena por razones fundadas.
    Sin perjuicio de lo anterior, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte público o privado, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
    12. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. Asimismo, dichas personas deberán sufragar los gastos que irrogue su estadía en los lugares señalados precedentemente.
    13. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
    Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sanitario y en el artículo 31 del Reglamento Sanitario Internacional, a los extranjeros no residentes de manera regular en el país que incumplan alguna de las medidas que les sean aplicables, dispuestas por la autoridad sanitaria en esta u otras resoluciones.   




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 997, de 18 de noviembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.