DETERMINA QUE EN EL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO Y DE LA RED DE PARQUES URBANOS QUE SE INDICAN SOLO ESTARÁ PERMITIDO FUMAR EN AQUELLAS ÁREAS O ZONAS ESTABLECIDAS PARA ELLO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 11 LETRA G) E INCISO FINAL DE LA LEY 19.419 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

    Núm. 1.356 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) El derecho a vivir en un Medio Ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza consagrado en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
    b) El DFL 1-19.653, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    c) Lo dispuesto en la ley 19.880, del año 2003, que Establece Bases de los Procedimientos.
    d) El decreto supremo 891, de 1966, del Ministerio del Interior, que fija nuevo texto del DFL Nº 264, de 1960.
    e) El decreto supremo Nº 112, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Aprueba Programa de Conservación de Parques Urbanos.
    f) Lo dispuesto en el artículo 11 letra g) e inciso final y el artículo 14 de la ley N° 19.419, del año 1995, que Regula Actividades Relacionadas con El Tabaco, modificada por ley Nº 20.660, del año 2013, en Materia de Ambientes Libres de Humo de Tabaco.
    g) La resolución exenta Nº 545, de fecha 27 de marzo de 2013, que determina las áreas del Parque Metropolitano de Santiago que se indican en que se prohíbe fumar y las áreas habilitadas para fumar.
    h) Las resoluciones Nº 6 y N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la resolución Nº 8, de fecha 27 de marzo de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
    i) Las facultades y atribuciones contempladas en el DS N° 891, de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo 13 de la ley 16.582, de 1966, las resoluciones Nº 11, de 30 de junio de 1976 y Nº 1.072, de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el decreto supremo Nº 11, de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    Considerando:
     
    A) Que, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. De esta manera, el Estado debe velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República. Asimismo, velar por la protección de la Salud de las personas según dispone el artículo 19 Nº 9 de la carta fundamental.
    B) Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un servicio público al que el ordenamiento jurídico le ha encomendado "constituirse en un centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación", lo que le da un rol en materia de conservación del entorno natural de los parques.
    C) Que, el Programa de Parques Urbanos, establece que las superficies de áreas verdes urbanas tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas.
    D) Que, el Parque Metropolitano de Santiago, en virtud de los recursos que año tras año le asigna la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva y de los convenios suscritos con el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana administra una red parques urbanos, que son inmuebles fiscales de propiedad de este último, estando facultado, entre otras potestades, para asegurar la sustentabilidad del área, determinar la ejecución de labores de aseo y limpieza, de riego, de manejo de vegetación, y de los servicios de seguridad que resguarden permanentemente los parques, sus instalaciones y a sus visitantes.
    E) Que, los parques urbanos están a disposición de toda la comunidad, sin exclusión y son áreas dentro de la ciudad destinados a que las personas tomen contacto con la naturaleza y disfruten de actividades al aire libre como los deportes, las caminatas y juegos infantiles.
    F) Que, para que estos inmuebles, que son bienes fiscales, puedan ser utilizados en igualdad de condiciones por todos los miembros de la comunidad local, de manera que aquellos miembros no fumadores puedan libremente asistir a estos parques, sin que se vean impedidos de ello por la posibilidad de amenaza a su salud o a su derecho a un medio ambiente libre de contaminación, se hace necesario resguardar su derecho a respirar un aire no contaminado por el humo del cigarrillo al interior de los parques urbanos.
    G) Que, por otra parte, atendida la flora y fauna existente en los parques, es una tarea imperativa y permanente el prevenir la ocurrencia de incendios al interior de ellos; tarea que se ve dificultada con el consumo de cigarrillos al interior de los mismos por constituir éste, un factor de riesgo importante, especialmente en los periodos estivales.
    H) Que, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), el cual Chile ratificó y que entró en vigencia en nuestro país en el mes de septiembre de 2005, declara que las Partes del Convenio están determinadas a dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública y reconoce que se ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco y que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño.
    I) Que, la ley Nº 19.419 que Regula Actividades que indica relacionadas con el tabaco, estableció en su artículo 11 letra g), lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: g) Dependencias de Órganos del Estado".
    J) Que, la misma norma, en su inciso final, dispone: "Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre".
    K) Que, la resolución exenta Nº 545, de fecha 27 de marzo de 2013, que determina las áreas del Parque Metropolitano de Santiago que se indican en que se prohíbe fumar y las áreas habilitadas para fumar, debe ser dejada si efecto para actualizar dichas áreas e incorporar en esta regulación, a la red de parques urbanos que administra el Servicio.
     
    Resuelvo:

     
    1º Determínase, que a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, solo estará permitido fumar exclusivamente en aquellos lugares del Parque Metropolitano de Santiago y de la Red de Parques Urbanos administrados por el Servicio, determinados y delimitados por el Jefe de la Sección de Operaciones respecto del primero y por el Jefe de la Sección de Parques Urbanos respecto de estos últimos; asimismo, esta determinación aplica a los cigarrillos electrónicos y vaporizadores. Para estos efectos se considerará como límite de los parques, los cierres perimetrales de los mismos, las veredas o soleras en el caso en que no hubiesen deslindes físicos.
    2º Autorízase para que, en virtud de lo anterior, el Jefe de la Sección de Parques Urbanos y el de la Sección de Operaciones del Servicio respectivamente determinen aquellas áreas o zonas claramente delimitadas para uso exclusivo de fumadores, correspondiendo para estos efectos informar oportunamente al Jefe de Servicio, a los usuarios y debiendo instalar la señalética respectiva, difundiendo la información por las redes sociales de la institución, comunicando a la Oficina de Atención de Usuarios y a las empresas contratistas encargadas de la mantención y seguridad de los parques y disponiendo de recipientes para botar la basura y colillas, debiendo velar especialmente porque no se afecte la salud y el derecho a respirar aire libre de humo de los otros visitantes, especialmente niños, adultos mayores, deportistas y no se ponga en riesgo de incendio la masa forestal y la flora y fauna existente, pudiendo determinarse incluso que algunos parques atendidas sus características sean lugares libres de humo en forma completa, lo que deberá estar debidamente informado en los accesos e instalaciones de los mismos.
    3° Se dispone que los funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago y el personal de las empresas contratistas que tengan a su cargo la mantención, conservación y seguridad de cada uno de los parques, tendrán la tarea de velar por el cumplimiento de la presente resolución exenta y promover la observancia de sus disposiciones, sensibilizando, persuadiendo y educando a los visitantes para que cumplan voluntariamente con esta normativa y también estarán facultados para solicitar a los infractores que fumen en zonas no habilitadas se retiren de los parques, los que dada su calidad de bienes fiscales son administrados por este Servicio y por tanto, se cuenta con la facultad de establecer normas de funcionamiento.
    4º Instrúyase a la Sección Centro de Educación e Investigación Ambiental del Servicio, para que al menos una vez por año, realicen una campaña preventiva del consumo de tabaco y cuidado del medio ambiente entre los visitantes, pudiendo solicitar para tal efecto, la colaboración de otros organismos públicos con competencia en estas materias, o la colaboración de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, universidades y la Asociación Gremial del Servicio.
    5º Comuníquese, la presente resolución a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a todas las oficinas del Parque Metropolitano de Santiago que corresponda y a las oficinas de la red de parques urbanos que administra el Servicio.
    6º Déjase sin efecto a contar de la fecha del presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 545, de fecha 27 de marzo de 2013, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes.
    7º Publíquese en el Diario Oficial, por una sola vez, la presente resolución exenta y en el banner institucional del Servicio.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Martín Andrade Ruiz-Tagle, Director, Parque Metropolitano de Santiago.