MODIFÍQUESE RESOLUCIÓN Nº 968 EXENTA, DE FECHA 12.11.2020, QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES A "OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA", DEL TÍTULO II, PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN REGULADO POR LA RESOLUCIÓN Nº809, DEL 11 DE MAYO DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES Y/O COMPLEMENTOS, ESPECIALMENTE LA RESOLUCIÓN Nº1.107, DEL 20 DE JULIO DE 2020

    Núm. 979 exenta.- Temuco, 13 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) El DL Nº 1.305 del año 1976, que Reestructura y regionaliza el Minvu.
    b) La ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    c) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    d) La circular Nº 3, de fecha 28 de enero de 2020 y sus modificaciones, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se informa el Programa de Subsidios Habitacionales año 2020.
    e) La circular Nº 15, de fecha 29 de julio de 2020 y sus modificaciones, que modifica metas del Programa Habitacional año 2020.
    f) La resolución Nº 533 (V. y U.), del 1997, que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda.
    g) La resolución Nº 41, de fecha 09.01.2020, autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales.
    h) La resolución Nº 809, de fecha 11.05.2020, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el año 2020.
    i) La resolución Nº 1.107, de fecha 20.07.2020, que modifica resolución exenta Nº 809.
    j) La resolución exenta Nº 968 de fecha 12.11.2020, de esta Seremi, que establece condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes a "obras de innovación de eficiencia energética", del Título II, para el proceso de selección regulado por la resolución Nº809 del 11 de mayo de 2020 y sus modificaciones y/o complementos especialmente la resolución Nº1.107 del 20 de julio de 2020.
    k) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
    l) El decreto exento Nº 44 (V. y U.), del 16 de mayo de 2018, que nombra al suscrito en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en la Región de la Araucanía.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de coordinar y optimizar, la inversión dirigida a disminuir los índices de contaminación atmosférica, regida por el decreto Nº8 de MMA del año 2015, que establece el "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10, para las mismas comunas".
    2. Que, para esta Secretaría Regional Ministerial, es un tema prioritario aportar en el Plan de Descontaminación Atmosférica, regido en el decreto Nº 8 del año 2015 del MMA.
    3. Que, en virtud de los plazos administrativos relativos a la publicación de la resolución regional Nº 968 de fecha 12.11.2020, sobre la postulación a sistemas de calefacción para beneficiarios hábiles, que postulen al acondicionamiento térmico en el contexto del Plan de Descontaminación Atmosférica, y considerando además, la necesidad de permitir que las Entidades de Asistencia Técnica, puedan incorporar e integrar de mejor forma esta nueva partida de obra que se adiciona a los proyectos de acondicionamiento térmico, lo cual permitiría que ingresen proyectos técnicamente más prolijos, lo cual va en beneficio directo a los beneficiarios.
     
    Resolución:

     
    1.- Reemplácese el resuelvo Nº10 de la resolución exenta Nº 968 de fecha 12 de noviembre de 2020, quedando de la siguiente manera:
     
    10. SOBRE LOS PLAZOS
     
    Se indican a continuación:
    Cuadro Nº 4
     
    2.- En lo no modificado se mantiene plenamente vigente la resolución exenta Nº 968 de fecha 12 de noviembre de 2020 emanada de esta Secretaría Regional Ministerial.


    Anótese, publíquese y archívese.- Pablo Artigas Vergara, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía.