Artículo primero: Sustitúyanse los siguientes guarismos, para el solo efecto de ajustar las tasas del artículo 1.2.3 "Tasas promedio de inducción de flujos", del decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    I. En el literal "a) Uso de suelo residencial, destino vivienda"
     
    1. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el numeral "i) Proyectos de Casas", por los siguientes:

   
   
     
    2. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto el numeral "ii) Proyectos de Departamentos", por los siguientes:
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    II. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "e) Uso de suelo equipamiento, clase comercio", por los siguientes:
     
     
     
     
     
     

     
   
    III. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "h) Uso de suelo equipamiento, clase educación", por los siguientes:
     
     
     
     
     
     
     
    IV.Resolución 641 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero, a)
D.O. 11.03.2021
Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "l) Uso de suelo equipamiento, clase servicios", por los siguientes
     
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    V.Resolución 641 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero, b)
D.O. 11.03.2021
Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "o) Uso de suelo infraestructura", por los siguientes:

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    (1) No se contemplan tasas para los proyectos de estaciones de tren interurbano o de sistema de transporte público mediante ferrocarril urbano o suburbano, en atención a que corresponden a obras de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado, que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, por tanto, se encuentran exentos de presentar IMIV.
    (2) No se contemplan tasas para los proyectos de infraestructura sanitaria correspondientes a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas o aguas lluvias, ni respecto de los proyectos de infraestructura energética correspondientes a centrales de generación o distribución de energía, gas o telecomunicaciones, en atención a que los viajes inducidos por tales proyectos son bajos, lo que implica que están exentos de presentar IMIV.
    (3) Las tasas establecidas para puertos, aeródromos y aeropuertos están referidas a proyectos privados, pues las obras de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que se encuentran exentos de presentar IMIV.
    (4) La unidad TEU corresponde a la capacidad de carga de un contenedor normalizado de 20 pies.
    (5) Para efectos de determinar el tipo de IMIV a realizar y el área de influencia a considerar, la estimación de los flujos en transporte privado motorizado, tanto de entrada como de salida al proyecto, se encuentra expresado en vehículos equivalentes, de acuerdo a lo establecido en la definición de tal concepto en el artículo 1.1.4 de este reglamento.
    (6) Para efectos de determinar el tipo de IMIV a realizar y el área de influencia a considerar, la estimación de los flujos en transporte privado motorizado, tanto de entrada como de salida al proyecto, se deberán expresar en vehículos equivalentes, de acuerdo a lo establecido en la definición de tal concepto en el artículo 1.1.4 de este reglamento, aplicando los factores de conversión a los camiones de 2 o más ejes.