ACTUALIZA LAS TASAS PROMEDIO DE INDUCCIÓN DE FLUJOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE EL "REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO"

    Núm. 2.625 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 20.958, de 2016, que establece un sistema de aportes al espacio público; en la Ley Nº 18.059; en el DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece el "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano"; en el memorando SCT-RM-20-27603 de fecha 2 de octubre de 2020 que contiene la "Minuta de actualización de tasas promedio de inducción de flujos de entrada y salida, para el reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano", elaborada por la Secretaría de Planificación de Transporte, Sectra, de la Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), citada en el Visto, establece que los flujos vehiculares y peatonales inducidos por los proyectos corresponderán al total de viajes en transporte privado y público, como también en modos no motorizados, como bicicleta y caminata, todos ellos obtenidos a partir los valores de las tasas de generación o atracción de viajes que mejor reflejen la actividad, ubicación, período de mayor intensidad y temporalidad de los proyectos.
    2. Que, el referido artículo 170 de la LGUC, señala además que un reglamento especificará los parámetros y mantendrá actualizado los valores de las tasas, de acuerdo a lo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3. Que, el reglamento indicado en el considerando anterior es el decreto supremo Nº 30 citado en el Visto, el que en su artículo 1.2.3 "Tasas promedio de inducción de flujos", define las tasas de inducción de flujos, tanto de entrada como de salida de los proyectos, las que permiten estimar los flujos inducidos por el proyecto, por período, distinguiendo según se trate de flujos en transporte privado, en transporte público, peatones o ciclos.
    4. Que, conforme lo estipula el artículo 1.2.4 "Actualización de las tasas promedio de inducción de flujos" del referido reglamento, los valores contenidos en las tasas señaladas en el considerando anterior, se pueden actualizar mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    5. Que, en atención a lo anterior, el Programa de Vialidad y Transporte Urbano (Sectra), de la Subsecretaría de Transportes, elaboró la Minuta citada en el Visto, mediante la cual se revisaron, analizaron y se propusieron nuevas tasas promedio de inducción de flujos, tanto de entrada como de salida.
    6. Que, del análisis efectuado por Sectra, se concluyó la necesidad de ajustar las tasas de los usos de suelo residencial y equipamiento, asociadas al destino vivienda, y a las clases comercio, educación y servicios, respectivamente.
     
    Resuelvo:


    Artículo primero: Sustitúyanse los siguientes guarismos, para el solo efecto de ajustar las tasas del artículo 1.2.3 "Tasas promedio de inducción de flujos", del decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
     
    I. En el literal "a) Uso de suelo residencial, destino vivienda"
     
    1. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el numeral "i) Proyectos de Casas", por los siguientes:

   
   
     
    2. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto el numeral "ii) Proyectos de Departamentos", por los siguientes:
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    II. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "e) Uso de suelo equipamiento, clase comercio", por los siguientes:
     
     
     
     
     
     

     
   
    III. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "h) Uso de suelo equipamiento, clase educación", por los siguientes:
     
     
     
     
     
     
     
    IV.Resolución 641 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero, a)
D.O. 11.03.2021
Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "l) Uso de suelo equipamiento, clase servicios", por los siguientes
     
    .
    .

    V.Resolución 641 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero, b)
D.O. 11.03.2021
Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "o) Uso de suelo infraestructura", por los siguientes:

    .
    .
    (1) No se contemplan tasas para los proyectos de estaciones de tren interurbano o de sistema de transporte público mediante ferrocarril urbano o suburbano, en atención a que corresponden a obras de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado, que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, por tanto, se encuentran exentos de presentar IMIV.
    (2) No se contemplan tasas para los proyectos de infraestructura sanitaria correspondientes a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas o aguas lluvias, ni respecto de los proyectos de infraestructura energética correspondientes a centrales de generación o distribución de energía, gas o telecomunicaciones, en atención a que los viajes inducidos por tales proyectos son bajos, lo que implica que están exentos de presentar IMIV.
    (3) Las tasas establecidas para puertos, aeródromos y aeropuertos están referidas a proyectos privados, pues las obras de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que se encuentran exentos de presentar IMIV.
    (4) La unidad TEU corresponde a la capacidad de carga de un contenedor normalizado de 20 pies.
    (5) Para efectos de determinar el tipo de IMIV a realizar y el área de influencia a considerar, la estimación de los flujos en transporte privado motorizado, tanto de entrada como de salida al proyecto, se encuentra expresado en vehículos equivalentes, de acuerdo a lo establecido en la definición de tal concepto en el artículo 1.1.4 de este reglamento.
    (6) Para efectos de determinar el tipo de IMIV a realizar y el área de influencia a considerar, la estimación de los flujos en transporte privado motorizado, tanto de entrada como de salida al proyecto, se deberán expresar en vehículos equivalentes, de acuerdo a lo establecido en la definición de tal concepto en el artículo 1.1.4 de este reglamento, aplicando los factores de conversión a los camiones de 2 o más ejes.




    Artículo segundo: La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.