APRUEBA INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL -COSOC- COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

    Núm. 287 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, especialmente sus artículos 33, letra c), y 42, letra b); en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.500 sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la resolución exenta N° 192, de 18 de agosto de 2020, del Consejo, que Ejecuta Acuerdo del Consejo Directivo sobre Política de Participación Ciudadana del Consejo para la Transparencia, y deja sin efecto la resolución exenta N°7, de 2015; en la resolución exenta N° 230, de 15 de octubre de 2020, del Consejo, que aprueba Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia y deja sin efecto la resolución exenta N° 287, de 2016; en la resolución exenta N° 167, de 23 de abril de 2015, del Consejo para la Transparencia, que aprueba Reglamento de Suplencias y Subrogaciones del Consejo para la Transparencia, modificado por resolución exenta N° 425, de 14 de agosto de 2019; la resolución exenta N° 127, de 3 de junio de 2020, del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrita con don David Ibaceta Medina, designándolo Director Jurídico Titular de esta Corporación; y la resolución exenta N° 194, de 27 de agosto de 2020, del Consejo para la Transparencia, que designa a don David Ibaceta Medina como Director General Suplente de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es contribuir a fortalecer la democracia en Chile a través de la rendición de cuentas y el control social, al garantizar el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y velar por la protección de los datos personales.
    b) Que, el Consejo se adscribe voluntariamente a la Ley N°20.500 sobre Asociación y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, norma orientada a alcanzar una activa intervención e involucramiento de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas, que supone la apertura de espacios y mecanismos de articulación entre los órganos públicos y los diversos actores sociales, así como la creación de instrumentos y procedimientos a disposición de los ciudadanos, que faciliten su intervención e involucramiento.
    c) Que, en ese contexto, mediante resolución exenta N° 192, de 18 de agosto de 2020, el Consejo ejecutó el acuerdo adoptado por su Consejo Directivo, en Sesión Ordinaria N° 1.113, celebrada el 9 de julio de 2020, que aprobó la nueva Política de Participación Ciudadana.
    d) Que, conforme a esa nueva política, se encausa el objetivo del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia -en adelante COSOC- hacia una profundización de la participación ciudadana, que considere la opinión de las organizaciones sociales y organismos especializados en los procesos de discusión como en la toma de decisiones sobre el diseño, implementación, difusión y evaluación de políticas públicas que impulse el Consejo. Asimismo, se busca que este mecanismo promueva el control social de la ciudadanía hacia la institución, y brinde apoyo y colaboración mediante la participación o difusión en las acciones políticas y programas que impulse esta Corporación.
    e) Que, por lo anterior, el COSOC ha debido adecuarse a la nueva Política de Participación Ciudadana del Consejo y reformular su conformación, funciones y la periodicidad con la que se reunirá, razón por la cual, mediante la resolución exenta N°230, de 15 de octubre de 2020, se aprobó el Reglamento del COSOC del Consejo para la Transparencia, en adelante el Reglamento.
    f) Que, de acuerdo al artículo 4° del Reglamento, el aludido mecanismo de participación ciudadana se conformará con once (11) representantes, quienes, según lo establecido en el inciso tercero de la misma norma: "(...) no percibirán remuneración alguna por su desempeño, y permanecerán en sus cargos por un período de 18 meses, pudiendo ser reelectos, sólo por una vez.".
    g) Que, el artículo 5° del Reglamento: "Podrán postular al COSOC representantes de la sociedad civil sin fines de lucro que trabajen, investiguen o promuevan materias vinculadas a la misión institucional del CPLT, como la promoción de la transparencia, derecho de acceso a la información pública, la prevención de la corrupción, la protección de datos personales, la integridad pública o temas afines; representantes de asociaciones sectoriales sin fines de lucro, en temas de interés público, tales como vivienda, salud, educación, medio ambiente, género, trabajo, entre otras; representantes de centros de estudio, instituciones académicas y/u organismos internacionales relacionados al ámbito de acción del CPLT.".
    h) Que, por su parte, el artículo 8° del Reglamento, dispone que: "Una vez publicado el Reglamento interno del COSOC, el CPLT realizará un llamado público a todas las organizaciones e instituciones señaladas en el artículo 5° y que están relacionadas con su misión, a presentar candidatas y candidatos y a votar en la elección de los consejeros del COSOC. Este llamado se realizará mediante la publicación de un aviso en un medio de comunicación de alcance nacional (medio escrito, digital, radial y/o televisivo), en la página web institucional, por medio de redes sociales y también a través de una invitación por correo electrónico, fijando las fechas y el mecanismo en que se realizará la elección.".
    i) Que, de acuerdo con lo anterior, entre los días 19 y 30 de octubre de 2020, el Consejo publicó, a través de su página web, el llamado público a todas las organizaciones e instituciones señaladas en el citado artículo 5° del Reglamento, para que inscriban a sus representantes como candidatos a consejeros del COSOC y participar en dicha votación, llamado que se publicó también en el diario "Las Últimas Noticias", los días 23 y 26 de octubre del presente.
    j) Que, al finalizar la etapa de publicación del referido llamado, fueron treinta y seis (36) los candidatos inscritos para someterse a la votación destinada a elegir a los once consejeros que integrarían el COSOC, y ciento treinta y ocho (138) las organizaciones de la sociedad civil inscritas para participar en dicha votación. Así, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, con fecha 2 de noviembre de 2020, se publicaron las candidaturas en la página web del Consejo y enviaron a las organizaciones los respectivos correos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento.
    k) Que, continuando con el proceso, entre los días 2 y 6 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la votación electrónica, en los términos dispuestos en el artículo 12° del Reglamento, en la que finalmente votaron ciento veintinueve (129) organizaciones de la sociedad civil, correspondientes al 93,47% del padrón electoral inscrito.
    l) Que, el día 9 de noviembre de 2020, se publicó en la página web del Consejo el resultado parcial de la aludida votación, que cumplió con la paridad de género que busca resguardar el artículo 6° del Reglamento. Sin embargo, dado el empate entre los cinco candidatos que representan a organizaciones regionales, no pudo aplicarse el criterio objetivo de corrección, contemplado en el artículo 7° del Reglamento, que busca asegurar una integración regional descentralizada del COSOC, y que dispone que: "El número de representantes de organizaciones con asiento en la Región Metropolitana, no podrá ser mayor a seis en la conformación del COSOC. En el caso que representantes de organizaciones regionales no alcance el número de cinco, los representantes de regiones más votados reemplazarán a los de la Región Metropolitana menos votados hasta alcanzar el número de cinco representantes.".
    m) Que, dado lo anterior, se realizó un sorteo entre los cinco (5) candidatos representantes de organizaciones regionales que empataron en la votación, para definir quiénes de éstos pasarían a integrar los tres (3) cupos que, virtud de la norma aludida anteriormente, cedieron representantes de organizaciones de la Región Metropolitana.
    n) Que, finalmente, habiéndose logrado una conformación del COSOC regionalmente descentralizada y con paridad de género, mediante el presente acto se aprueba su actual integración, según lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento.
     
    Resuelvo:

     
    1° Apruébese la conformación del Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia, de acuerdo con la siguiente tabla:
     
   
     
    * Integra el COSOC aplicando criterio de paridad de género (artículo 6° del Reglamento).
    ** Integra el COSOC bajo criterio de descentralización (artículo 7° del Reglamento).
     
    2° Publíquese la presente resolución en la página web del Consejo para la Transparencia, en el banner de Transparencia Activa, en particular, en el ítem "Mecanismos de participación ciudadana: Consejo de la Sociedad Civil del Consejo para la Transparencia. COSOC: Integración, nombre de sus integrantes y su representación o calidades", sin perjuicio de su difusión a la ciudadanía a través de otros medios y soportes.
    3° Publíquese además la presente resolución en el Diario Oficial, por tratarse de un acto administrativo que interesa a un número indeterminado de personas, según lo dispuesto en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.880.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Consejo para la Transparencia, particularmente en el apartado de "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General (S), Consejo para la Transparencia.