Art. 14. El dueño de una patente de invención goza, desde el momento en que esté en posesión de su título, del derecho exclusivo de fabricar, vender o comerciar en cualquiera forma el producto u objeto de su invento. Este monopolio se extiende a todo el territorio de la República hasta el día en que expire el plazo de concesión del privilegio, sin sujeción a ningún otro trámite legal ni reglamentario.
Cada inventor tiene derecho a exigir que conjuntamente con su título, el Departamento le entregue una copia autorizada de la Memoria explicativa de su invento.
Estas memorias se mantendrán reservadas para el público durante el primer año de concesión; y transcurrido este término podrán ser consultadas por cualquiera persona que tenga interés en ello.
Expirado el plazo de concesión de todo privilegio, el invento, sin limitación alguna, pasará a ser de uso público.