Art. 17. Los reclamos a que dieren lugar las resoluciones que dicte el Departamento de Industrias Fabriles en asuntos relacionados con las patentes de invención, serán resueltos en segunda instancia y sin ulterior recurso por una Junta Arbitral formada por el Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, por un delegado nombrado por el Director de Industrias Fabriles y por otro que designará el reclamante.
    Hará también las veces de Secretario de la Junta el que lo sea del Departamento.
    Esta Junta estudiará en cada caso los antecedentes y decidirá confirmando o revocando la resolución reclamada.
    Este fallo se tendrá como definitivo y se comunicará a la Dirección del Departamento para su cumplimiento.
    Los gastos periciales o de otra naturaleza que origine el funcionamiento de la Junta Arbitral, serán de cuenta del reclamante.