Art. 20. Para tener derecho a acogerse a la protección que la ley dispensa a la propiedad industrial, todo producto patentado en el país deberá precisamente llevar la indicación del número de la patente y su fecha, ya sea en el producto mismo o en su envase.
    Solamente se exceptuarán de esta obligación los métodos o procedimientos en los cuales, por su naturaleza misma, no es posible aplicar esta exigencia.
    Expirado el plazo del privilegio, se suprimirán las indicaciones de que se ha hecho mérito, conforme a lo que dispone el artículo siguiente.