Art. 33. Los reos serán condenados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca.
Los utensilios y los elementos usados para la falsificación o imitación serán destruidos, y los objetos con marca falsificada caerán en comiso a beneficio del propietario de la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en algunos de los delitos contemplados en el artículo anterior, se le aplicará doblada la multa primera, y además, la pena de prisión de sesenta y un días a tres años.