Art. 34. Bajo la denominación de modelo industrial se comprende toda forma plástica nueva, combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio de uso industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la reproducción o fabricación de otros, y que se diferencie de sus similares, sea por su forma, configuración u ornamentación distinta que le confiera cierto carácter de novedad, sea por uno o más efectos exteriores que le den una fisonomía propia y nueva.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como modelos industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad que para éstos se exige.
Quedan excluidas de esta clasificación las obras artísticas que protege la Ley de Propiedad Intelectual; y también los productos de la indumentaria, de cualquier naturaleza que sean.