Art. 36. Solamente podrán registrarse como modelos industriales los productos que, además de ser fabricados en el país, justifiquen que no han sido vendidos o entregados al comercio con más de un año de anterioridad a la fecha en que se solicite la inscripción.
    El privilegio industrial se reserva para el propio fabricante o dueño, y caducará ipso facto si, contraviniendo a la dispuesto en el inciso anterior, el artículo protegido se importare al extranjero.
    Todo modelo industrial deberá llevar estampada en forma visible la palabra privilegiado y además el número que le corresponde en el Registro.