Art. 41. Se prohíbe colocar en las marcas comerciales, como asimismo en cualquiera clase de mercadería u objetos en venta, falsas informaciones de premios, diplomas, medallas, etc., de exposiciones o de otro origen cualquiera, salvo el caso que el dueño de la marca o el fabricante posea y pueda exhibir los comprobantes que acrediten la distinción pregonada.
    La infracción a este artículo será penada con una multa de $ 200 a $ 1,000, que se aplicará al fabricante o en su defecto al comerciante.
    A los reincidentes se les aplicará doblada la pena primitiva.