FIJA NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA
     
    Núm. 1.312 exento.- Santiago, 8 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el artículo 1º, párrafo I, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del mismo origen, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; los artículos 4º, 16 inciso segundo, 79, 81 letra a), 82, 87 y 88 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el decreto exento Nº 591, de 18 de marzo de 2019, de esta Cartera de Estado, el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2011, de este origen, que fija Planta de Personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 26 y 27 de marzo de 2019, respectivamente, que tratan del trámite de toma de razón, todas de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1) Que, con el objeto de mantener la continuidad de la función pública en caso de ausencia o impedimento de la Subsecretaria de Prevención del Delito, se ha estimado conveniente establecer un orden especial de subrogación de la misma.
    2) Que, en efecto, de acuerdo a la normativa vigente, procede la subrogación cuando un cargo no esté desempeñado efectivamente por su titular o suplente, según corresponda, asumiendo, entonces, las respectivas funciones y por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para desempeñar tal cargo.
    3) Que, con todo, respecto de los cargos de exclusiva confianza la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.
    4) Que, a su turno, el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", en su artículo 1º, I romano -Delegaciones de Carácter General- Nº 22, señala que se desplegarán en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, salvo de los Ministros de Estado.
    5) Que, por decreto supremo Nº 489, de 12 de marzo de 2018, se designó como Subsecretaria de Prevención del Delito a doña Katherine Martorell Awad.
    6) Que, por su parte, el decreto exento Nº 591, de 18 de marzo de 2019, de esta Cartera, fijó nuevo orden de subrogancia para dicho cargo. Con todo, con el fin de actualizar el mismo, se hace necesario modificarlo.
    7) Que, lo anterior, requiere de la dictación del correspondiente acto administrativo que así lo disponga, por tanto:
     
    Decreto:

     
    I. Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretaria de Prevención del Delito, en caso de ausencia o impedimento de la titular, conforme a la prelación que sigue:
     
    a) Primer subrogante: Fernando Salamé Saldías, Jefe División Coordinación Nacional, grado 3º EUS de la planta directiva de exclusiva confianza de esa Subsecretaría de Estado;
    b) Segundo subrogante: Daniel Escobar Escobar, Jefe División de Gestión Territorial, grado 3º EUS, de la planta directiva de exclusiva confianza de la misma Subsecretaría, y
    c) Tercera subrogante: María Fernanda Román Castellano, Jefa División de Administración, Finanzas y Personas, grado 3º EUS, de la planta directiva de exclusiva confianza, también de dicha Institución.
     
    II. Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, la subrogación antes establecida, producirá sus efectos de inmediato, sin esperar la total tramitación de este instrumento y, asimismo, que operará automáticamente, cualquiera sea el periodo de ausencia o impedimento de la Subsecretaria de Prevención del Delito y será ejercida por quien subrogue con todas las atribuciones y potestades de la subrogada.
    III. Ordénese que en los demás casos operará el orden de subrogación establecido en la ley Nº 18.834, ya citada.
    IV. Déjase sin efecto el decreto exento Nº 591, de 18 de marzo de 2019, de este origen.
     

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Pérez Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Coordinador Oficina de Partes y Archivo, Subsecretaría de Prevención del Delito.