Artículo primero. En el artículo tercero, agréguense los siguientes numerales a continuación del numeral 36:
"37. Documentos concernientes al otorgamiento de licencias de radioaficionados, de banda local y radiocomunicación personal.
38. Oficios de remisión de licencias de radioaficionados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones".