Artículo primero. En el artículo tercero, agréguense los siguientes numerales a continuación del numeral 36:
     
    "37. Documentos concernientes al otorgamiento de licencias de radioaficionados, de banda local y radiocomunicación personal.
     
    38. Oficios de remisión de licencias de radioaficionados a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones".