En conformidad a los decretos supremos N°s. 121, de 1967 y 808, de 1969 (V. y U.), fíjase los siguientes valores, por el período que se indica:

    a) Valor Provisional de la Cuota de Ahorro en $1.706,00 (un mil setecientos seis pesos).
    Período de vigencia: 11 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.

    b) Valor Provisional de la Unidad Reajustable en $179,40 (ciento setenta y nueve pesos y cuarenta centavos).
    Período de vigencia: 1 de diciembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020.