ORDENA RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA DE INMUEBLE QUE INDICA
Núm. 972 exenta.- Lebu, 18 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, especialmente en su artículo 4, letras a), d) e i); Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley 19.880 que establece las bases que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 22 de fecha 19 de noviembre de 1959 que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; decreto ley Nº 1.939 de 1977, que fija normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; decreto Nº 1.157 de 1931 que fija texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles; decreto con fuerza de ley Nº 1 de fecha 3 de agosto de 1993 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; decreto Nº 190 de 24 de abril de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que Nombra Gobernador Provincial de Arauco y resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Oficio GG-2020/358 de fecha 12 de junio de 2020, del Sr. Patricio Gómez Pérez, Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado al Gobernador de la Provincia de Arauco, mediante el que solicita el desalojo de ocupantes irregulares en fajas vías de Empresa de Ferrocarriles del Estado.
2.- Oficio GG-2020/458, de fecha 28 de julio de 2020 de Gerente General de Empresa de los Ferrocarriles del Estado mediante el cual adjunta antecedentes requeridos.
3.- Inscripción de dominio del lote de terreno que conforma la faja vía que va desde Cañete a Licauquén, con una superficie total de 179.394 metros cuadrados, ubicado en la Provincia de Arauco, Octava Región, signado como polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-1, a fojas 394 vta. Nº 485 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete; con certificación de vigencia de la inscripción de fecha 1 de julio de 2020 efectuada por la Notaria, Conservadora y Archivera suplente.
4.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, Dominio, Litigios, Repertorio 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete de fecha 6 de julio de 2020 del referido inmueble inscrito a fojas 394 vta. Nº 485 Registro de Propiedad año 2004, que corresponde al inmueble singularizado como lote de terreno que conforma la faja vía que va desde Cañete a Licauquén, de ciento setenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro (174.394) metros cuadrados, signado como polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-1, propiedad actual de Empresa de Ferrocarriles del Estado.
5.- Informe de levantamiento en terrero Ramal Cañete - Licauquén, de fecha 26 de junio de 2020 y monografía que muestra la ocupación actual de las fajas vías desde Cañete a Licauquén, ambos de Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
6.- Estudio de propiedad correspondiente a faja vía Licauquén - Antihuala y faja vía Cañete-Licauquén perteneciente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de fecha 20 de octubre de 2020.
7.- Que, corresponde a los Gobernadores ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, y en ejercicio de esta facultad, el Gobernador velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda.
8.- Que, como lo dispone el artículo 26, letra f) del DFL Nº 22, de 1959, los Gobernadores están facultados para exigir administrativamente le restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado. En caso de oposición, podrá hacer uso de las facultades que le otorga la ley.
9.- Que, el DFL Nº 1 del 3 de agosto de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado señala en su artículo 1 "La Empresa de los Ferrocarriles de Estado es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio...".
10.- Que la misma normativa en su artículo 28 señala: "Formarán parte del patrimonio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado: a) Las vías férreas que, por disposición del Gobierno, se hayan incorporado o se incorporen a ella, todo con sus dependencias y anexos; b) Los terrenos ocupados por las vías férreas y por sus dependencias y anexos".
Resuelvo:
1.- Requiérase administrativamente, a todo ocupante ilegal, la restitución de la faja vía que va desde Cañete a Licauquén, con una superficie total de 174.394 metros cuadrados, inmueble individualizado en el numeral 3 del considerando de la presente resolución, así como al desarme y retiro de toda construcción existente, en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución.
2.- Notifíquese por Carabineros de Chile esta resolución personalmente a cualquier ocupante del inmueble cuya restitución se solicita, el cual deberá efectuar voluntariamente la entrega del mismo.
3.- Publíquese en el Diario Oficial conforme lo dispuesto en el artículo 48 letra b) de la Ley 19.880". Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: b) Los que interesen a un número indeterminado de personas".
4.- Concédase, en caso de oposición, el auxilio de la fuerza pública, que deberá ser prestado por Carabineros de Chile, en el caso que una vez vencido el plazo de 5 días corridos desde la notificación, el inmueble no haya sido desalojado voluntariamente por los ocupantes ilegales, debiendo adoptar las medidas pertinentes, necesarias y atingentes para el efectivo cumplimiento de la diligencia en coordinación con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
5.- Notifíquese a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que facilite todos los medios adecuados y necesarios para proceder al desalojo decretado por este acto administrativo.
6.- Desígnese un Ministro de Fe por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, quien podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a Carabineros de Chile, Prefectura Arauco Nº 19, para el cumplimiento de lo resuelto y para la recepción de los terrenos antes individualizados. El cual procederá a levantar acta de todo lo obrado, remitiendo copia de la misma a esta Gobernación Provincial.
7.- Déjese establecido que, contra la presente resolución, proceden los recursos administrativos establecidos en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigan los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.- Téngase presente, que en la ejecución del procedimiento deberán darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DFL Nº 22 del año 1959, Ley Orgánica Servicio de Gobierno Interior de la República, en particular el inciso 2º de la letra f) del artículo 26º de dicho cuerpo legal, en el sentido de que si hubiese algún ocupante y exhibe un título aparente de ocupación o de mera tenencia, Carabineros deberá inhibirse de actuar y deberá enviar de inmediato los antecedentes al Gobernador Provincial de Arauco, para que se proceda en conformidad a lo que establece la normativa.
Anótese, notifíquese, publíquese, cúmplase y dese cuenta.- Óscar Nicolás Muñoz Arriagada, Gobernador Provincial de Arauco.