MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.140 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA

    Santiago, 19 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.667 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020 y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, el plazo para la validación por parte de los Serviu de los antecedentes presentados por los postulantes al llamado a postulación señalado en el visto b), será hasta el día 9 de diciembre de 2020, fecha en la que se cerrará la nómina de personas participantes del proceso referido, por lo que se hace necesario habilitar la opción de desistimiento para los postulantes hasta esa misma fecha.
    b) Los correos electrónicos de fecha 18 de noviembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Reemplázase, en el inciso final del resuelvo 4. de la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020 y sus modificaciones, la fecha "15 de noviembre de 2020" por "9 de diciembre de 2020" y convalídase lo actuado por los postulantes entre el día 16 de noviembre de 2020 y el día anterior a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
    2. Establécese que quienes no hayan alcanzado a finalizar su postulación en el sistema informático dispuesto para estos efectos, antes del día 24 de noviembre de 2020, debido a problemas asociados al funcionamiento de dicho sistema, debidamente registrados en el Sistema de Atención al Ciudadano CRM-SIAC, tendrán plazo para finalizarla hasta el díaResolución 1785 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 17.12.2020
17 de diciembre de 2020, en cuyo caso la plataforma permanecerá disponible para esos efectos. Los demás se entenderán como desistidas.
    3. Establécese que la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.