MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 792 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS
     
    Santiago, 19 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.668 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V, y U.), de 2006.
    c) La resolución exenta Nº 792 (V. y U.) de 2020 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, y
     
    Considerando:
     
    a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparación, específicamente en la zona de cubierta y techumbre de las mismas, las cuales pueden presentar deterioro en su materialidad, filtraciones, u otros defectos posibles de reparar a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.
    b) Que, en el contexto de la pandemia de Covid-19, y del proceso de reactivación económica anunciado por S.E. el Presidente de la República, se ha estimado necesario flexibilizar algunas de las condiciones de postulación del llamado singularizado en el literal c) de los Vistos, entre otras, la consistente en otorgar un mayor plazo de postulación.
    c) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado.
    d) Los correos electrónicos de fechas 13 y 16 de noviembre de 2020. de la Jefa de División de Política Habitacional (S) y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 2020, citada en el literal c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el resuelvo 2. por el siguiente:
     
    "2. El presente llamado considera 2 procesos de selección para todas las regiones del país según el siguiente detalle:
     
    - Primera Selección: cierre el 19 de junio de 2020.
    - Segunda Selección:
     
    a. cierre del proceso: 19 de noviembre de 2020.
    b. cierre del proceso de evaluación de los proyectos (presupuestos): 15 de diciembre de 2020.
     
    Además, el Serviu podrá solicitar a los PSAT que ingresen el expediente con los proyectos (presupuestos), desde la fecha de tramitación de esta resolución.".
     
    1.2 Reemplázase el resuelvo 4. por el siguiente:
     
    "El monto destinado para este llamado será de 318.577 UF y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que corresponden. La distribución regional de estos recursos es la siguiente:
     
   
     
    1.3 Modifícase el inciso segundo del punto 7.6 del resuelvo 7, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:
     
    "Para la primera selección de este llamado, dicho ahorro deberá ser depositado por las familias que resulten seleccionadas en una cuenta especial que el Serviu destine al efecto. Los depósitos deberán efectuarse en dicha cuenta desde el lunes hasta el miércoles de la semana posterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución de la primera selección. Si el postulante seleccionado no efectúa el depósito en esas fechas se entenderá que el ahorro no fue enterado y será excluido de la nómina de selección, según lo señalado en el artículo 11 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006. Estas exclusiones en el caso de la primera selección, o, en general, si existen renuncias al subsidio dentro del año de este llamado, serán sancionadas por resolución de la Seremi excluyendo a dichas familias de la selección, pudiendo efectuarse una selección complementaria con los recursos que sean liberados con dichos subsidios, respetando el orden de prelación establecido.".
     
    1.4 Modifícase el punto 12.4 del resuelvo 12, en el sentido de agregar un nuevo inciso final: "Si existiesen problemas con la impresión del comprobante de validación de la compra que genera el sistema computacional, el Serviu podrá solicitar al Minvu la información de dicha operación, según lo registrado en el sistema."
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 6 de mayo de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.