1. Modifícase la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 2020, citada en el literal c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el resuelvo 2. por el siguiente:
     
    "2. El presente llamado considera 2 procesos de selección para todas las regiones del país según el siguiente detalle:
     
    - Primera Selección: cierre el 19 de junio de 2020.
    - Segunda Selección:
     
    a. cierre del proceso: 19 de noviembre de 2020.
    b. cierre del proceso de evaluación de los proyectos (presupuestos): 15 de diciembre de 2020.
     
    Además, el Serviu podrá solicitar a los PSAT que ingresen el expediente con los proyectos (presupuestos), desde la fecha de tramitación de esta resolución.".
     
    1.2 Reemplázase el resuelvo 4. por el siguiente:
     
    "El monto destinado para este llamado será de 318.577 UF y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que corresponden. La distribución regional de estos recursos es la siguiente:
     
   
     
    1.3 Modifícase el inciso segundo del punto 7.6 del resuelvo 7, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:
     
    "Para la primera selección de este llamado, dicho ahorro deberá ser depositado por las familias que resulten seleccionadas en una cuenta especial que el Serviu destine al efecto. Los depósitos deberán efectuarse en dicha cuenta desde el lunes hasta el miércoles de la semana posterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución de la primera selección. Si el postulante seleccionado no efectúa el depósito en esas fechas se entenderá que el ahorro no fue enterado y será excluido de la nómina de selección, según lo señalado en el artículo 11 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006. Estas exclusiones en el caso de la primera selección, o, en general, si existen renuncias al subsidio dentro del año de este llamado, serán sancionadas por resolución de la Seremi excluyendo a dichas familias de la selección, pudiendo efectuarse una selección complementaria con los recursos que sean liberados con dichos subsidios, respetando el orden de prelación establecido.".
     
    1.4 Modifícase el punto 12.4 del resuelvo 12, en el sentido de agregar un nuevo inciso final: "Si existiesen problemas con la impresión del comprobante de validación de la compra que genera el sistema computacional, el Serviu podrá solicitar al Minvu la información de dicha operación, según lo registrado en el sistema."
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 6 de mayo de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.