LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, LÍNEA DE MANTENCIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR; FIJA EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES; Y RESUELVE LO QUE INDICA

    Núm. 451 exenta.- Valdivia, 18 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Ley Nº 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    b) Decreto ley Nº 1.305, de V. y U., de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    c) Decreto Nº 397, de V. y U., de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    d) Ley Nº 20.174, que Crea la Región de Los Ríos y la Provincia del Ranco.
    e) Resolución exenta RA Nº 272/722/2020 de Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, de fecha 13 de febrero de 2020, registrado por Contraloría General de la República con fecha 13 de febrero de 2020, que encomienda funciones directivas, y decreto exento RA Nº 272/50/2019 de Ministro de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de agosto de 2019, registrado por Contraloría General de la República con fecha 16 de agosto de 2019, que establece orden de subrogación.
    f) Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
    g) Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    h) Decreto supremo Nº 255, de V. y U., de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones posteriores.
    i) Resolución exenta Nº 41, del Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Hacienda, de 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica.
    j) Circular Nº 3 (V. y U.), de 28 enero de 2020, del Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que distribuye regionalmente el Programa Habitacional del año 2020.
    k) Oficio Nº 140, de 4 de febrero de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos.
    l) Oficio Ord. Nº 198, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, de 27 de agosto de 2020, que autoriza la realización de un Llamado Regional Extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, para línea de mantención, año 2020, asignándole a la Región de Los Ríos 13.080 Unidades de Fomento.
    m) Resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    n) Resolución Nº 8, de 27 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
     
    Considerando:
     
    1º. La necesidad de atender a las familias que requieren de proyectos de mantención desde el año 2017, a pesar de que estas no cumplan todos los requisitos de postulaciones indicados en el decreto supremo Nº 255, de V. y U., de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones posteriores, para disminuir el déficit cualitativo.
    2º. Que, desde el primer llamado a postulación del año 2018, no se puede postular vía regular a proyectos título II, artículo 5º, letra b3., del decreto supremo Nº 255, de V. y U., de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones posteriores.
    3º. Que, desde la Región de Los Ríos se propone dar solución a 240 familias que no han podido atender su requerimiento, y con esto abarcar todos los proyectos no seleccionados el año 2018, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1º. Llámese a postulación regional, para el otorgamiento de subsidios del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados proyectos de la línea de mantención, conforme a lo indicado en el artículo 5º letra b3 del decreto supremo Nº 255, de V. y U., de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones posteriores.
    2º. Los proyectos que se encuentren previamente ya calificados, que las familias hayan postulado en 2 o más procesos sin haber sido seleccionados y cumplan con las condiciones de este llamado, podrán ser postulados a partir de la fecha de esta resolución y hasta el último día hábil del mes de noviembre.
    3º. Los recursos asignados para la selección de los proyectos postulantes en este Llamado corresponden a 13.080 UF (trece mil ochenta Unidades de Fomento).
    4º. Como Viviendas Objeto del Programa para este Llamado se considerarán aquellas que cumplan con al menos una de las siguientes definiciones:
     
    a) Las viviendas señaladas en la letra e) del artículo 21 del decreto supremo Nº 255, de V. y U., de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones posteriores, en relación con el artículo 3º del mismo decreto.
    b) Las viviendas cuyo avalúo fiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución. Esta condición deberá ser acreditada por el postulante presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total es inferior a 950 Unidades de Fomento.
    c) Las viviendas que pertenezcan a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si esta no se hubiese practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas.
     
    5º. El proceso de selección empleará las etapas que describe el Párrafo XI del decreto supremo Nº 255, de V. y U., de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones posteriores, y únicamente podrán digitarse en el Sistema Rukan los proyectos previamente calificados por Serviu Región de Los Ríos, considerando los siguientes plazos:
     
   
     
    El Prestador de Servicios de Asistencia Técnica estará encargado de presentar al Serviu Región de Los Ríos el expediente del proyecto dentro de los plazos estipulados para ello, incluyendo el formulario único de firma de postulante, cumpliendo resolución exenta Nº 1.387, del 17 de septiembre de 2020, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe para aplicación de subsidios obtenidos mediante los llamados a postulación efectuados durante el año 2020 del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por decreto supremo Nº 255, de V. y U., de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones posteriores.
    6º. Excepciónase a los postulantes del presente llamado del cumplimiento de los siguientes requisitos y exigencias contenidas en el decreto supremo Nº 255, de V. y U., de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones posteriores:
     
    a) De lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis, 6 ter, referidos a los montos máximos de subsidio a otorgar a las familias beneficiadas.
    b) De lo consignado en el artículo 16, letra c), referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda, y letra d), que dice relación con que la vivienda a intervenir sea vivienda objeto del programa.
    c) De lo establecido en el artículo 28, que dice relación con los factores de puntaje que determinarán la prelación de los postulantes.
    d) De lo consignado en el artículo 37 y 37 bis, respecto del pago del certificarlo de subsidio.
     
    7º. Los seleccionados en este Llamado no quedarán imposibilitados de obtener nuevamente el subsidio siempre que con la excepción de aquellos que ya han obtenido este beneficio con anterioridad.
    8º. Mediante resoluciones de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos, que se publicarán en el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu Región de Los Ríos en los términos previstos en decreto supremo Nº 255, de V. y U., de 2006, que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones posteriores.
     
    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Luis Alejandro Godoy Bustamante, Secretario Regional Ministerial (S) de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos.