Artículo 8º.- Las solicitudes de reconocimiento de humedal urbano deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
I. Identificación y contacto del o los municipios solicitantes, e información de contacto del funcionario encargado del proceso y su subrogante.
II. Antecedentes generales del humedal y su localización, indicando:
a) Nombre o denominación del humedal;
b) División político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal;
c) La superficie total en hectáreas que comprenderá el área que se solicita sea reconocida como humedal urbano; y,
d) Representación cartográfica digital del área objeto de la solicitud, que contenga la descripción del (los) polígono(s) que se solicita(n) reconocer como humedal urbano y las respectivas coordenadas geográficas por cada punto que las delimitan; así como el límite urbano de la comuna donde se localice el humedal. La delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
Los antecedentes cartográficos presentados deberán especificar los siguientes elementos y considerar el siguiente formato:
1. Datum: World Geodetic System 1984 (WGS 84).
2. Proyección: Universal Transversal de Mercator (UTM).
3. Escala: Acorde al tamaño del humedal. Se recomienda utilizar escala entre 1:5.000 y 1:1.000.
4. Huso: 19 sur, o bien 18 sur para proyectos localizados en las regiones del sur de Chile.
5. Proyecto SIG: Proyecto cartográfico en formato digital (formato shapefile o KMZ).
6. Metadatos: Creación de metadatos para cada cobertura generada.
III. Información complementaria del área propuesta, indicando:
a) Descripción de las características del humedal. Para estos efectos, se podrán considerar elementos como: la caracterización de los hábitats, paisajes, ecosistemas presentes y sus principales atributos naturales expresados en su geología, geomorfología, hidrología, vegetación, los servicios ecosistémicos provistos por el humedal, amenazas que afecten el humedal e información de las principales especies que es posible encontrar, en especial aquellas especies silvestres clasificadas de acuerdo con el DS Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación, entre otros;
b) Identificación del régimen de propiedad y de la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley en el o los predios en los que se emplaza el humedal respecto del cual se solicita el reconocimiento.