Artículo 9º.- La Seremi respectiva, dentro del plazo de 15 días contado desde la presentación de los antecedentes, deberá verificar que se cumplen con los requisitos señalados en el artículo 8º del presente Reglamento.
En los casos en que la información proporcionada esté incompleta o sea insuficiente, la Seremi respectiva solicitará al municipio complementar los antecedentes faltantes en un plazo de 20 días.
En caso de no presentar los antecedentes en el plazo señalado en el inciso anterior, la Seremi archivará la solicitud de declaratoria, debiendo ingresarse una nueva si es que el municipio así lo estima pertinente.
En caso de no ser admitida la solicitud a trámite, la Seremi respectiva notificará al municipio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 de la Ley Nº 19.880, indicando los fundamentos de la inadmisibilidad.
Si el análisis de admisibilidad es favorable, la Seremi dictará una resolución exenta que acoja a trámite la solicitud y otorgará un plazo de 15 días para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en las oficinas de partes de la Seremi respectiva. Asimismo, podrán entregarse en formato digital en la casilla electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio.
Para dichos efectos, el Ministerio del Medio Ambiente publicará el primer día hábil de cada mes en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio, el listado de las solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles en el mes inmediatamente anterior.