Artículo 19.- Para efectos de la aplicación de los criterios para la sustentabilidad de humedales urbanos, descritos en los Títulos II y III de este Reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo de nueve meses contado desde la publicación del presente decreto, elaborará una guía técnica que oriente a los Municipios en la implementación de dichos criterios.