PROFESORES DE AGRIMENSURA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE &C.
Por cuanto el Soberano Congreso nacional ha decretado lo siguiente:
1.° "Los profesores de agrimensura con título correspondiente podràn ejercerla indistintamente en cualquier punto del Estado.
2.° Queda abolida desde hoi la facultad exclusiva con que ejercian este arte sus profesores en los puntos a que eran designados."
Por tanto ordeno que se publique por lei insertándose en el Boletin. Dado en el Palacio de Gobierno en Santiago a 29 de Julio de 1826.
BLANCO
Ventura Blanco Encelada.