a) Incorpórase a continuación del inciso segundo del artículo 8º, el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso cuarto: "Se entenderá que el propietario de un vehículo inscrito bajo la modalidad de taxis -a excepción de los taxis colectivos- es el responsable del servicio; en caso de cambio de propietario, el nuevo responsable del servicio lo será a contar de la fecha de inscripción de dicha modificación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o el que en el futuro lo reemplace.".
    b) Incorpórase en el literal A. del inciso tercero que pasa a ser cuarto, del artículo 8º, una nueva letra g) del siguiente tenor: "g) nombre o razón social, según corresponda, nombre de fantasía o de uso comercial, en caso de tenerlo, domicilio y dirección de correo electrónico del interesado en prestar el servicio.".
    c) Elimínase en la letra a) del literal B. del inciso tercero que pasa a ser cuarto del artículo 8º, la coma (,) y la conjunción "y" que siguen a la expresión "Registro Civil e Identificación" e incorpórase a continuación de aquélla, un punto aparte (.).
    d) Elimínase en la letra b) del literal B. del inciso tercero que pasa a ser cuarto del artículo 8º, el punto (.) que sigue a la palabra "vigente" e incorpórase a continuación de aquélla, un punto y coma (;) y la conjunción "y".
    e) Incorpórase en el literal B. del inciso tercero que pasa a ser cuarto del artículo 8º, una nueva letra c) del siguiente tenor: "c) copia del permiso de circulación vigente. Dicho antecedente deberá ser actualizado anualmente, entregándolo dentro del mes siguiente a la obtención del referido permiso, ya sea que se haya pagado en una o dos cuotas, o según se establezca en la normativa aplicable.".
    f) Reemplázase en el literal C. del inciso tercero que pasa a ser cuarto del artículo 8º, la expresión "cuando corresponda" que sigue a continuación de la coma (,), por la siguiente "acompañada de copias de las licencias de conductor respectivas, por ambos lados y vigentes".
    g) Incorpórase en el literal C. del inciso tercero que pasa a ser cuarto del artículo 8º, siguiente nuevo párrafo segundo: "Los Secretarios Regionales podrán eximir al interesado de acompañar la licencia de conductor si pueden obtenerla por otros medios.".
    h) Incorpórase en el punto a.2) de la letra D. del inciso tercero que pasa a ser cuarto del artículo 8º, un nuevo guion (entre el primero y segundo) que contenga la siguiente frase: "En caso de utilizar mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa, se deberá indicar el o los nombres de los mismos. Una vez inscrito, la utilización de dicho mecanismo deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 80º del presente reglamento.".
    i) Incorpórase en el inciso tercero del artículo 38º, a continuación de la frase "por Carabineros de Chile" la frase "o Inspectores Fiscales.".
    j) Elimínase el inciso segundo del artículo 59º bis y reemplázase el inciso cuarto que pasa a ser tercero, por el siguiente: "Durante el recorrido que preste el servicio y dentro de un plazo de ciento ochenta días, el referido listado quedará a disposición de Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o la autoridad sanitaria que lo requiera.".
    k) Incorpórase a continuación del inciso sexto del artículo 80º los siguientes nuevos incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, pasando el actual inciso séptimo a ser el inciso décimo primero:
     
    "Los responsables de los servicios urbanos prestados mediante taxis básicos y taxis de turismo, podrán solicitar autorización a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, para que el cálculo de la tarifa se efectúe a través de mecanismos tecnológicos, los cuales deben haber sido aprobados por la Subsecretaría de Transportes en el marco de un plan piloto. Dicha autorización no obsta a la utilización del taxímetro, en caso de los servicios obligados a su uso, de acuerdo a la normativa vigente. Conforme al punto a.2) de la letra D del artículo 8 del presente decreto, dichos mecanismos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    Cuando el prestador de servicio utilice algún mecanismo tecnológico para el cálculo de la tarifa, y sea contactado por un pasajero a través del mismo, estará obligado a respetar la tarifa que éste arroje.
    En el caso de los pasajeros que no contacten el servicio de taxi a través de un mecanismo tecnológico, el prestador deberá informarles, previo al inicio de viaje, que cuenta con algún mecanismo tecnológico para el cálculo de la tarifa distinto del taxímetro. De acordar usar dicho mecanismo, el valor que éste arroje será el valor final del servicio.
    El uso de mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa deberá ser informado en las ventanas laterales traseras mediante un letrero de forma cuadrangular de un máximo de 10 cm por lado.".
     
    l) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 83º: "Las conductas descritas en el inciso anterior, constituyen adulteración del taxímetro.".
    m) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 83º: "En caso que se haya aplicado la sanción de comiso del taxímetro, conforme al presente artículo, el interesado que se encuentre autorizado para prestar el servicio, deberá presentar en la Secretaría Regional respectiva los datos del nuevo taxímetro, como marca y modelo, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde el día en que se haya hecho efectivo el retiro del taxímetro.".
    n) Incorpórase el siguiente inciso final del artículo 90º: "El Secretario Regional Ministerial respectivo podrá adoptar todas las medidas de conformidad a lo señalado en el artículo 32 de la ley Nº 19.880.".
    o) Incorpórase en el literal B del inciso primero del artículo 91º, la siguiente nueva letra e): "e) Por la adulteración del taxímetro en los vehículos que lo utilizan como mecanismo de cobro tarifario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83º del presente reglamento.
    p) Elimínase en la letra d) del inciso primero del artículo 92º, la conjunción "y".
    q) Elimínase en la letra e) del inciso primero del artículo 92º, el punto (.) que sigue a la palabra "corresponda" e incorpórase a continuación de aquella un punto y coma (;).
    r) Incorpórase la siguiente nueva letra f. al inciso primero del artículo 92º: "f. Por entregar documentos falsos, adulterados o no fidedignos, en cumplimiento de la obligación de actualización de que trata la letra B. del artículo 8º del presente reglamento.".
    s) Incorpórase la siguiente nueva letra g. al inciso primero del artículo 92º: "g. La prestación del servicio de transporte de pasajeros con documentos falsos, adulterados; o no fidedignos; y".
    t) Incorpórase la siguiente nueva letra h. al inciso primero del artículo 92º: "h. En caso de reiteración de la conducta descrita en el artículo 83º del presente reglamento, siempre que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que aplicó la sanción de suspensión del vehículo por la causal descrita en el literal B letra e) del artículo 91º precedente. Ello solo en el caso de los servicios de transporte público de pasajeros que utilicen taxímetro como mecanismo de cobro tarifario y que operen sólo con un vehículo.".
    u) Incorpórase en el inciso primero del artículo 93º, la siguiente letra c., nueva, pasando la actual letra c. a ser letra d.: "c. En caso de reiteración de la conducta descrita en el artículo 83º del presente reglamento, siempre que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que aplicó la sanción de suspensión del vehículo por la causal descrita en el literal B, letra e) del artículo 91º precedente. Ello, sólo en el caso de los servicios de transporte público de pasajeros que utilicen taxímetro como mecanismo de cobro tarifario y que operen con más de un vehículo; y".
    v) Reemplázase en la letra c) actual, nueva letra d) del artículo 93º la expresión "; y por un punto aparte"(.)".
    w) Suprímese la actual letra d, y los dos párrafos que le siguen del artículo 93º.
    x) Reemplázase en el inciso 1º del artículo 94 la frase: "por las causales c) o d)" por la siguiente: "por la causal de la letra d)".