La presente ley tiene por objeto realizar una modificación a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en el sentido de incorporar dos incisos a su artículo 7° bis, con el propósito de que los dispositivos celulares que sean comercializados en el país deban habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión. La norma se enmarca dentro de situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, posibilitando la comunicación sin la necesidad de utilizar datos móviles u otro tipo de conexión a Internet como la inalámbrica, como así también aminorar el consumo de batería de los teléfonos celulares en los contextos mencionados.

LEY NÚM. 21.285
     
MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de ley, originada en moción de los Honorables senadores señoras Ximena Órdenes Neira y Yasna Provoste Campillay, y señores Francisco Chahuán Chahuán, José Miguel Insulza Salinas y Jorge Soria Quiroga,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Agréganse en el artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos cuarto y quinto:
     
    "Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.
    Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 19 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.-  Saluda atentamente a Ud., Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.