MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 763 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020 y en especial sus glosas 7, 11 y 14 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución exenta Nº 625, de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral Covid-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante también "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa Cartera, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante también "decreto Nº 28".
2º Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
3º Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia Covid-19, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través del decreto Nº 31, de 2020, modificó el decreto Nº 28, creando una nueva línea de acción en el Programa, denominada "Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", en adelante también la "Línea", para apoyar a las personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la pandemia Covid-19, incentivando la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227 e incentivando la contratación de nuevos trabajadores, con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos.
4º Que, según la letra c) del artículo tercero del decreto Nº 28, corresponde al Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, calificar la situación de emergencia laboral que permita activar la "Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19" en el país por la masiva destrucción de puestos de trabajo producto de la situación sanitaria y económica existente como consecuencia de la pandemia del Covid-19, y determinar la aplicación de las bonificaciones a la retención y/o contratación a que ésta se refiere, así como, entre otros aspectos, las condiciones que se establecerán para poner término anticipado a las bonificaciones.
5º Que, el Subsecretario del Trabajo calificó de emergencia laboral la situación producida en el mercado laboral por la pandemia Covid-19 y activó la Línea mediante la resolución exenta Nº 625, de 23 de septiembre de 2020, en adelante también la "Resolución", conforme a lo dispuesto en el citado decreto Nº 28.
6º Que, el decreto Nº 28 fue modificado mediante el decreto Nº 43, de 21 de octubre de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para efectos de precisar que no se podrá solicitar la bonificación a la contratación respecto de personas que detentan la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta, así como también para incluir a los beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, dentro de la categoría de trabajadores respecto de los cuales el monto de la bonificación a la contratación asciende hasta el 60% de la remuneración bruta mensual.
7° Que, la imposibilidad de solicitar la bonificación a la contratación respecto de socios o accionistas de la empresa solicitante o de personas cuya identidad coincida con ésta obedece a que la aplicación de la Línea requiere, necesariamente, de la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos dispuestos por el Código del Trabajo, sin la cual no se puede acceder a la Línea ni conceder bonificación alguna.
8º Que, el resuelvo 3º de la resolución establece los términos y condiciones para postular y acceder a las bonificaciones de la Línea, entre éstos, los títulos referidos al "Trabajador causante del beneficio" y "Valor de la bonificación", cuyo contenido esta autoridad estima necesario ajustar, conforme se resolverá.
9º Que, por otra parte, el artículo sexto del decreto Nº 28 establece que el Sence podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para acceder a cualquiera de las bonificaciones, incluyendo la declaración y pago de las respectivas cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador. En ese sentido, la resolución establece como causal de término anticipado del beneficio la no declaración y pago, dentro del plazo legal, de las indicadas cotizaciones, estableciendo que en caso de que se verifique dicha causal, se terminará anticipadamente el derecho a percibir bonificaciones por todos los trabajadores causantes del beneficio de una empresa beneficiaria.
10º Que, respecto de lo anterior, esta Cartera ha estimado que la consecuencia de extinguir anticipadamente el derecho a percibir bonificaciones por todos los trabajadores causantes del beneficio en caso que se verifique la no declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social respecto de uno de ellos, puede resultar contraria a los objetivos de la Línea.
11º Que, por tanto, se estima necesario modificar la resolución en el sentido de precisar que, en caso de que el Sence verifique esa causal únicamente se extinguirá anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada al trabajador causante del beneficio respecto del cual no se declaró y pagó las cotizaciones de seguridad social dentro de plazo legal, y no respecto de los demás trabajadores causantes del beneficio por los cuales una empresa beneficiaria ha podido acceder a bonificaciones.
12º Que, finalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, los actos administrativos, por regla general, no tienen efecto retroactivo, a menos que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Por consiguiente, la modificación referida en el considerando 11º precedente tendrá efecto retroactivo, entendiéndose terminado anticipadamente el derecho a percibir bonificación solamente respecto del trabajador causante del beneficio respecto del cual la empresa beneficiaria no declaró y pagó las cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.
Resuelvo:
Modifícase el resuelvo 3º de la resolución exenta N° 625, de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
I.- Reemplázase en el numeral (iv) de la letra e., "Terminación anticipada del beneficio.", del título II., "Normas comunes a ambas bonificaciones" la oración "se terminará anticipadamente el derecho a percibir bonificaciones por todos los trabajadores causantes del beneficio" por la frase "se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada al trabajador causante del beneficio respecto del cual no se declaró y pagó las cotizaciones de seguridad social dentro de plazo legal".
II.- Modifícase el título IV., "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el párrafo segundo de la letra a. "Valor de la bonificación", a continuación de la palabra "reglamentos" la frase "o que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo"; y
b) Agrégase en la letra c., "Condiciones de postulación respecto del trabajador causante del beneficio", el siguiente párrafo final, nuevo:
"Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del decreto Nº 28.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Toledo Sepúlveda, Jefe de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.