Modifícase el resuelvo 3º de la resolución exenta N° 625, de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:
     
    I.- Reemplázase en el numeral (iv) de la letra e., "Terminación anticipada del beneficio.", del título II., "Normas comunes a ambas bonificaciones" la oración "se terminará anticipadamente el derecho a percibir bonificaciones por todos los trabajadores causantes del beneficio" por la frase "se terminará anticipadamente el derecho a percibir la bonificación asociada al trabajador causante del beneficio respecto del cual no se declaró y pagó las cotizaciones de seguridad social dentro de plazo legal".
    II.- Modifícase el título IV., "Normas especiales para la Bonificación a la Contratación", en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase en el párrafo segundo de la letra a. "Valor de la bonificación", a continuación de la palabra "reglamentos" la frase "o que sean beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo"; y 
    b) Agrégase en la letra c., "Condiciones de postulación respecto del trabajador causante del beneficio", el siguiente párrafo final, nuevo:
     
    "Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del decreto Nº 28.".