PRORROGA POR PLAZO QUE INDICA, POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIÓN, EN ZONAS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE CASTRO

    Núm. 770 exenta.- Puerto Montt, 19 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto ley Nº 1.305, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    2. El DS (V. y U.) Nº 397, publicado en el D.O. de fecha 08.02.1977, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    3. El Plan Regulador Comunal de Castro aprobado por resolución Nº 52 del Gobierno Regional de Los Lagos, de fecha 26.04.2007, publicada en el Diario Oficial el 07.06.2007, y sus modificaciones aprobadas por resolución afecta Nº 234, Gobierno Regional de Los Lagos, de fecha 03.12.2008, publicada en el Diario Oficial el 03.01.2009;
    4. El informe técnico de la Secretaria de la Secretaría Comunal de Planificación sobre Enmienda al Plan Regulador Comunal de Castro para las zonas ZH-1, ZEQ y ZI, emplazadas en el sector de Ten Ten y Llau Llao;
    5. El certificado Nº 130 de fecha 12.08.2019 del Secretario Municipal que certifica que el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 110 de fecha 09.08.2019 aprobó estudio de Enmienda del Plan Regulador Comunal de Castro en la zona ZEQ, ampliándose a las zonas ZI y ZH1;
    6. El Ord. Nº 836 de fecha 23.08.2019 de la Municipalidad de Castro que solicita informe favorable conforme al artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual permita la postergación hasta por un plazo de tres meses de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas individualizadas del Plan Regulador Comunal;
    7. El Ord. Nº 2209 de fecha 22.11.2019 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, que informa favorablemente y acoge la solicitud de postergación hasta por un plazo de tres meses de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, de acuerdo al artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    8. El Ord. Nº 692, de fecha 02.11.2020 de la Municipalidad de Castro, a través del cual solicita autorización de prórroga congelamiento de permisos de edificación en zonas determinadas como Zonas ZH1, ZEQ y ZI, promovidas inicialmente conforme a lo publicado en el Diario Oficial de fecha 17.09.2020;
    9. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas de exención del trámite de toma de razón; y
    10. La facultad que me confiere el D.S. Nº397 de 1976 (V. y U.) Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales, y el decreto Nº 4 (V. y U.), de fecha 05.03.2020, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Los Lagos.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante Ord. Nº 836, de fecha 23.08.2019, la Municipalidad de Castro, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, la postergación hasta por un plazo de tres (03) meses de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas individualizadas del Plan Regulador Comunal según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en los términos que allí se establecen.
    2. Que, posteriormente, esta Secretaría Ministerial informó favorablemente a la solicitud de postergación de permisos formulada por el Municipio, según consta en el Ord. Nº 2209 de fecha 22.11.2019.
    3. Que mediante decreto alcaldicio Nº 706, de la Municipalidad de Castro, de fecha 21.06.2020, publicado en el Diario Oficial de fecha 17.09.2020, se postergaron por el plazo de tres (3) meses a contar de la publicación de dicho acto administrativo en el Diario Oficial, los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, que se encuentren comprendidos en las zonas: ZH-1 sector poniente de Ten Ten, ZEQ sector Ten Ten, y ZI sectores de Ten Ten y Llau Llao, por el inicio de los estudios para la Enmienda del Plan Regulador Comunal de Castro, en lo referido específicamente a localización del Uso de Suelo Equipamiento, de clase Comercio en escalas Menor, Mediano y Mayor en los barrios o sectores indicados, y disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    4. Que la Municipalidad de Castro ha solicitado a esta Secretaría Ministerial, mediante Ord. 692, de fecha 02.11.2020, proceder a la prórroga de congelamiento de permisos de edificación en zonas determinadas como Zonas ZH1, ZEQ y ZI, promovidas inicialmente conforme a lo publicado en el Diario Oficial de fecha 17.09.2020, dado que, como administración, junto a los estudios base que permitirán disponer y evaluar la enmienda en las zonas descritas, propiciarán y desarrollarán estudios externos, a fin de evaluar áreas de influencia dispuestas e identificadas preliminarmente como humedales.
    5. Que, de la revisión de los antecedentes, se ha podido verificar que la solicitud del Municipio, surge en el contexto de la ejecución de los estudios pertinentes para la enmienda del Plan Regulador Comunal de Castro, el cual ha sido expuesto en Acta Sesión Ordinaria Nº110 de fecha 09.09.2019, conforme al Certificado Nº130 extendido por el Secretario Municipal de fecha 12.08.2019, y el Acuerdo Nº3, descrito en Sesión Ordinaria, y Sesión Ordinaria Nº116 de fecha 01.10.2019, de lo que se desprende que el motivo por el cual se dispone la enmienda en las zonas descritas, nace dado que el Plan Regulador de Castro determina el Área Urbana de la Comuna y dentro del territorio establecido, "para lo cual se determinan diversas zonas en las que se establecen principalmente las Normas Urbanísticas y usos de suelo entre otras.
    6. Se desprende igualmente de lo informado por la Municipalidad de Castro, que, debido a la gran expansión de la ciudad y a un crecimiento sostenido en la última década es que, en los procesos de renovación urbana y demanda por equipamiento vecinal, se han detectado diversas problemáticas relacionadas con la ausencia de ciertos usos de suelos en zonas de carácter residencia, sumado a que los usos de suelo de carácter vecinal, corresponden a usos de equipamiento de escala menor y básico, y estos equipamientos corresponden principalmente a destinos, culto y cultura entre otros. Que, estos usos son el sustento esencial de los barrios de la ciudad, especialmente los comprendidos en las periferias, y la incorporación de estos usos en zonas consolidadas como residenciales, es fundamental para un desarrollo urbano equitativo y descentralizado.
    7. Por consiguiente, evaluado los antecedentes y de manera adicional, se ha constatado el desarrollo de audiencias públicas promovidas por la Municipalidad de Castro, a fin de exponer los estudios base de la enmienda al PRC, la cual pudiese modificar y/o adecuar conforme lo dispuesto en su Art. 45º de la LGUC, que indica de manera textual: ..."Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo perteneciente, al mismo procedimiento señalado en el inciso primero del Art 43º. Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades podrán omitir el trámite prevista en la letra c) del inciso primero del Art 43º y, en tal caso, las publicaciones que dispone la letra d) se entenderán referidas al acuerdo del Consejo del Desarrollo Comunal: 1.- Localización del equipamiento vecinal en los Barrios o Sectores. 2.- Vialidad Interna, dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados no alteren los consultados en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal, y 3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley" ... y por consiguiente lo señalado en el Art 2.1.13 de la OGUC, que indica que incluso pudiesen alterar las condiciones de edificación y urbanización del plan regulador comunal o de los seccionales vigentes, dentro de los márgenes que ahí se señalan.
    8. Lo señalado anteriormente constituyen antecedentes que permiten prever la finalización del procedimiento de enmienda al Plan Regulador en estudio durante el periodo de postergación de permisos solicitado por el Municipio.
    9. Que, el inciso 2º del artículo 117 de la LGUC señala, en lo que importa que, en caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, cuando se trate de estudios sobre modificaciones a un Plan Regulador Comunal. La resolución se publicará en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.
    10. Que, en mérito de lo señalado precedentemente, dicto lo siguiente:
     
    Resuelvo:

     
    1. Prorróguese por un plazo de 9 (nueve) meses la postergación de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, dispuesto originalmente por decreto alcaldicio Nº 706, de fecha 21.08.2020, de la Municipalidad de Castro, publicado en el Diario Oficial con fecha 17.09.2020, en las Zonas ZH1, ZEQ y ZI, del Plan Regulador de Castro aprobado por resolución Nº 52 del Gobierno Regional de Los Lagos, de fecha 26.04.2007, publicada en el Diario Oficial el 07.06.2007, y sus modificaciones aprobadas por resolución afecta Nº 234, Gobierno Regional de Los Lagos, de fecha 03.12.2008, publicada en el Diario Oficial el 03.01.2009, a contar del plazo de expiración de la postergación de permisos vigente.
    2. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Castro.
     

    Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y transcríbase.- Jorge Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Marcelo González Gacitúa, Ministro de Fe.