FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS PARA ESTABLECER ZONAS DE TRÁNSITO CALMADO

    Núm. 2.671 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito; en los artículos 2º y 146º del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley Nº 21.088 sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 78, de 2012, que "Aprueba Manual de Señalización de Tránsito"; en el decreto supremo Nº 32, de 2008, que delega facultades en el Subsecretario de Transportes; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley de Tránsito en su artículo 2º, numeral 54, ha definido la zona de tránsito calmado como "Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora".
    2. Que, el inciso segundo del artículo 146º de la señalada ley, prescribe que: "Asimismo las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones fundadas, podrán establecer zonas de tránsito calmado en áreas residenciales o de alta concentración de comercio y servicios, entre otras.".
    3. Que, a su vez, el inciso tercero del referido artículo 146º, establece que para realizar las modificaciones que sean necesarias para la implementación de una zona de tránsito calmado, se deberá contar con un informe previo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial competente.
    4. Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer un procedimiento para la emisión del informe previo referido en el considerando anterior.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el siguiente procedimiento para la emisión de informes previos para establecer zonas de tránsito calmado:
     
    1. Para la obtención del informe previo para establecer una zona de tránsito calmado, los municipios deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, en adelante indistintamente "Secretaría Regional", los siguientes antecedentes:
     
    1.1 Ficha de presentación de acuerdo al formato que se adjunta a la presente resolución, y que podrá ser descargada de la página web del Ministerio, con los datos generales del proyecto.
    1.2 Memoria explicativa, que contenga lo siguiente:
     
    1.2.1 Fundamentos Resolución 2356 EXENTA,
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del proyecto tales como: promoción de la mejora en la gestión de tránsito o seguridad vial, a través de la reducción de velocidades operacionales, volúmenes de tráfico motorizado y/o siniestros de tránsito o riesgo de éstos; o necesidad de resguardar la calidad de vida de los ciudadanos debido a la existencia de tránsito de paso en el área del proyecto y/o efectos nocivos de parte de la comunidad (por ejemplo, contaminación acústica y atmosférica, segregación funcional, entre otros). Adicionalmente, si el municipio ha incluido la zona de tránsito calmado en algún instrumento de planificación local (como Plan Regulador Comunal, Plan de Desarrollo Comunal, plan maestro municipal u otro) o estrategia de planificación local, deberá expresarlo también en los fundamentos.;
    1.2.2 Descripción del área Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 b)
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del proyecto con la situación actual y del área una vez implementado el proyecto, incluyendo emplazamiento, usos de suelo preponderantes y equipamiento, movimientos peatonales y vehiculares, tipo de regulación de intersecciones, existencia de servicios de transporte público, sus terminales y lugares de parada, puntos y horarios de carga y descarga en caso de ser aplicable, descripción de los conflictos, especialmente en intersecciones y las medidas correctivas asociadas, la explicación de las medidas de gestión de tránsito y de los cambios en la infraestructura de las vías para generar tránsito calmado, que se proponen, y cualquier otra información que se considere relevante;
    1.2.3 AntecedentesResolución 2356 EXENTA,
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N° 1 c), i) y ii)
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de actividad(es) de participación ciudadana de la comunidad del área donde se desea implementar la zona de tránsito calmado y de información a los servicios de emergencia de la zona(Salud, Bomberos y Carabineros);
     
    1.3 Antecedentes de la situación actual:
     
    1.3.1 Antecedentes físicos. Plano escala 1:500 que muestre:
     
    a. Nombre de las vías dentro del área del proyecto y de aquellas que la circundan.
    b. Sentidos de tránsito, pistas, Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 d), i)
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demarcación.
    c. Tipo de regulación de las intersecciones (Pare, Ceda el paso, Semáforos, etc.)
    d. Otras señales de tránsito (no estacionar, parada de buses, no entrar camiones, entre otras).
    e. Equipamiento que se considere más relevante, tales como: centros educacionales, lugares de cultos o centros deportivos, servicios de emergencia (bomberos, salud, Carabineros), etc.
    f. Lugares de estacionamiento en calzada Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 d), ii)
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destinados a vehículos motorizados y/o ciclos.
    g. Existencia de ciclovías.
    h. Mobiliario urbano que pudiese tener incidencia en las medidas del proyecto, tales como, iluminación, grifos, árboles, cámaras, y otros.
    i. Ocupación de la vía (fotografías de juegos infantiles, peatones ocupando la aceraResolución 2356 EXENTA,
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N° 1 d), iii y iv)
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, ferias libres, parques, plazas), entre otros.
    j. Existencia Resolución 2356 EXENTA,
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de cruces peatonales accesibles y/o rutas accesibles en vías peatonales.
     
    1.3.2 Antecedentes operacionales. Plano esquemático que muestre:
     
    a. Movimientos vehiculares (motorizados y no motorizados) en el área del proyecto, principales accesos, identificando especialmente rutas de tránsito de paso.
    b. Movimientos de peatones y Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 e)
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usuarios de ciclos, principales rutas de desplazamiento (considera rango etario, género y discapacidad).
    c. Servicios de transporte público (terminales, paradas, estaciones de ferrocarril o ferrocarril urbano, otros) y sus trazados, si existiese.
    d. Diagrama de principales conflictos que dé cuenta, especialmente aquellos en intersecciones con las vías de borde del área del proyecto.
     
    1.4 Antecedentes del proyecto. PlanoResolución 2356 EXENTA,
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N° 1 f), i)
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, escala 1:500, que muestre:
     
    1.4.1 Las medidas propuestas, tanto de gestión de tránsito como medidas de cambios en la infraestructura de las vías para generar un tránsito calmado, indicando claramente, las entradas y salidas del área del proyecto, Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 f), ii)
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rutas accesibles y terminales o paradas de transporte público mayor, cuando corresponda.
    1.4.2 Otras medidas, tales como, incremento de virajes, reasignación de flujos, etc. Esto en caso de que se hayan identificado efectos en las vías adyacentes, especialmente en intersecciones o Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 f), iii)
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trazados de transporte público.
    1.4.3 Señalización propuesta, señales verticales y demarcaciones.

    Si Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 f), iv)
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el proyecto de establecimiento de zona de tránsito calmado solo considera vías locales, de acuerdo a la definición del Decreto Supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala, los antecedentes exigidos por los numerales 1.3.1 y 1.4 de la presente resolución podrán ser presentados, alternativamente, a través de un plano esquemático.

    2. Una vez ingresado el proyecto a través de la ficha de presentación, junto con los antecedentes requeridos y Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 g), i)
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designando un encargado de la presentación del proyecto junto a sus datos de contacto, la Secretaría Regional verificará la completitud de los antecedentes a que refiere el número 1, precedente, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su recepción. Las presentaciones incompletas serán devueltas al interesado, para que, en un plazo de Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 g), ii)
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diez (10) días hábiles, acompañe los antecedentes que falten, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud.
    3. Los proyectos que contengan toda la información y antecedentes a que se refiere el número 1 de la presente resolución, deberán ser evaluadas por la Secretaría Regional respectiva dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la recepción conforme de los antecedentes, plazo en el cual puede consultar a otros organismos en caso de ser pertinente.
    La Secretaría Regional podrá autorizar prórrogas de los plazos señalados en los números 2 y 3, anteriores, por una sola vez y sin que la prórroga exceda la mitad del plazo otorgado originalmente. Tales prórrogas podrán ser decretadas de oficio y en forma fundada por la Secretaría Regional o solicitadas por el Municipio. Tanto las solicitudes como la decisión sobre la prórroga deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
    4. La Secretaría Regional luego de revisar el proyecto, deberá emitir un informe previo, que contendrá lo siguiente:
     
    4.1 El nombre del proyecto, la o las vías involucradas y las características generales de la zona de tránsito calmado revisado.
    4.2 El análisis y pronunciamiento sobre los siguientes aspectos del proyecto:
     
    a. Si Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 h), i)
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las medidas propuestas reducen velocidades operacionales, volúmenes de tráfico motorizado y/o siniestros de tránsito o riesgo de éstos, así como también si desincentivan el tránsito de paso y mejoran la accesibilidad y seguridad del transporte público mayor, sin generar perjuicio en las condiciones de operación de éste..
    b. Si las medidas de tránsito calmado son las adecuadas, Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 h), ii)
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considerando su emplazamiento y de acuerdo a la normativa vigente.
    c. Si se han definido claramente las entradas y salidas al área del proyecto.
    d. Si los conflictos que se hayan identificado, especialmente en las intersecciones con las vías del borde del área del proyecto, han sido debidamente resueltos.
    e. Si los circuitos peatonales y de ciclos, si corresponden, son seguros.
    f. Si Resolución 2356 EXENTA,
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N° 1 h), iii) y iv)
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se ha informado a los servicios de emergencia de la zona.
    g. La forma en que se han tratado las sugerencias, inquietudes y propuestas de la comunidad.
     
    4.3 Sugerencias sobre aspectos de seguridad y de mantención que se deberán tener en consideración en la zona de tránsito calmado.
     



    Artículo segundo: El Ministerio dispondrá de una plataforma informática en su sitio web que permitirá efectuar esta tramitación de manera digital, debiendo los municipios ingresar los antecedentes señalados en el número 1 del artículo primero de la presente resolución, en formato pdf.
     

    Artículo tercero: La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo transitorio: La plataforma informática que se indica en el artículo segundo de la presente resolución estará disponible a partir de los doce meses posteriores a la publicación de la presente resolución. Las presentaciones que realicen los municipios antes de que se encuentre disponible la referida plataforma deberán efectuarse a través de la oficina de partes de la Secretaría Regional respectiva.

    Anótese y publíquese.- José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.