AUTORIZA AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, O UDLA, A LOS PERFILES OCUPACIONALES QUE INDICA

    Núm. 274 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 185 de 31 de mayo de 2016, modificada por resolución exenta Nº 612 de 2016 y rectificada por resolución exenta Nº 92 de 25 de marzo de 2019, todas de esta Comisión, que aprueba el Procedimiento de Ampliación de Alcance de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en la resolución exenta Nº 79 de 19 de marzo de 2019, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que renovó la acreditación de la Universidad de las Américas o UDLA, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en la resolución exenta Nº 230 de 2020, de esta Comisión, que cerró la etapa de evaluación de la solicitud de ampliación de alcance presentada por dicho Centro; el acuerdo Nº 864 de 2020, adoptado en la centésima vigésima segunda sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 23 de septiembre de 2020; el Anexo de Acta de Compromiso, suscrita electrónicamente por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Universidad de las Américas o UDLA; la resolución exenta Nº 63 de 18 de marzo de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (Covid-19); la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº 20.267.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante ChileValora, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley Nº 20.267.
    2. Que, mediante resolución exenta Nº 185, de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 612 de 2016 y rectificada por resolución exenta Nº 92 de 2019, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, aprobó el Procedimiento de Ampliación de Alcance de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
    3. Que, mediante resolución exenta Nº 79, de 2019, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, acreditó a la Universidad de las Américas o UDLA, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un plazo de 3 años, esto es, desde el 19 de marzo de 2019 hasta el 19 de marzo de 2022.
    4. Que, habiendo presentado una solicitud de ampliación de alcance de su acreditación, se ha determinado que la Universidad de las Américas o UDLA, cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 230, de 2020, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
    5. Que, mediante acuerdo Nº 864 de 2020, adoptado en su centésima vigésima segunda sesión ordinaria, celebrada con fecha 23 de septiembre del mismo año, el directorio de ChileValora resolvió autorizar la ampliación del alcance al Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Universidad de las Américas o UDLA.
    6. Que, la Universidad de las Américas o UDLA suscribió electrónicamente un Anexo de Acta de Compromiso en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
     
    Resuelvo:

     
    1. Autorízase la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Universidad de las Américas o UDLA, RUT Nº 71.540.800-7, a los perfiles ocupacionales de Asistente Técnico de Instalaciones de Sistemas Solares Fotovoltaicos (P-3510-7411-001-V01) y Montajista de Sistemas Solares Fotovoltaicos (P-3510-7411-003-V01), del sector Suministro de Gas, Electricidad y Agua, subsector Energías Renovables No Convencionales.
    2. Ingrésense los nuevos perfiles ocupacionales en los que se encuentra acreditado el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Universidad de las Américas o UDLA, RUT Nº 71.540.800-7, a la ficha que de éste se mantiene en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de los códigos de los perfiles ocupacionales antes señalados, se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, sin necesidad de una nueva publicación.
    4. Téngase presente que, la ampliación de la acreditación concedida por el presente acto administrativo, tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y durante el plazo que dure la acreditación del Centro.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Silva Bafalluy, Secretario Ejecutivo, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.